Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2019 (23/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 23 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C., la ampliación de nuevos ámbitos territoriales de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil autorizado mediante Resolución Directoral Nº 459-2018MTC/15, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado, de acuerdo al siguiente detalle:
Distrito Juanjuí Bellavista Provincia Mariscal Cáceres Bellavista Departamento San Martín San Martín

adjuntar los documentos sustentatorios del caso, en el plazo de dos (2) días hábiles de producidos los citados cambios. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C., ubicado en Jr. Elías Linares Nº 357-A, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Artículo 8.- Una vez entrada en vigencia la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe.), el Cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2019 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ Directora General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1775279-1

Artículo 2.- Aprobar el Cronograma anual de cobertura de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2019 del Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C., autorizado mediante Resolución Directoral Nº 459-2018-MTC/15 y la nueva ampliación de puntos para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado, como sigue:
Distrito Tocache Juanjuí Tocache Juanjuí Tocache Provincia Tocache Región Fecha Desde Aucayacu Leoncio Prado Bellavista Bellavista Tocache Bellavista Bellavista Aucayacu Leoncio Prado Tocache Huánuco Hasta Categoría

ORGANISMOS REGULADORES

San Martín 02.01.2019 02.03.2019 L, M1 y N1 04.03.2019 30.03.2019 L, M1 y N1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban la desregulación de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani y el factor de productividad aplicable a los servicios regulados
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0030-2019-CD-OSITRAN Lima,19 de junio de 2019 VISTOS: El Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024", aplicable durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de desregulación tarifaria de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani y a la propuesta de revisión del factor de productividad aplicable a la determinación de las tarifas de los servicios regulados que se prestan en dicho terminal portuario; el proyecto de resolución correspondiente y su exposición de motivos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº

Mariscal Cáceres San Martín 01.04.2019 04.05.2019 L, M1 y N1 San Martín 06.05.2019 01.06.2019 L, M1 y N1 San Martín 03.06.2019 31.08.2019 L, M1 y N1 San Martín 02.09.2019 28.09.2019 L, M1 y N1 Huánuco 04.11.2019 16.11.2019 L, M1 y N1

Mariscal Cáceres San Martín 30.09.2019 02.11.2019 L, M1 y N1 San Martín 18.11.2019 31.12.2019 L, M1 y N1

Artículo 3.- Deberá precisarse que el otorgamiento de autorizaciones para la operación de nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos en el ámbito de operación autorizado, produce la exclusión de los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles a partir de la fecha de inicio de la renovación de estos últimos, únicamente en dichas circunscripciones territoriales. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de fiscalización y control conforme a su competencia. Artículo 5.- Es responsabilidad de la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C., dar estricto cumplimiento del cronograma anual de cobertura, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre del 2019; prestar el servicio en el distrito autorizado con una jornada diaria de prestación de servicios que no podrá ser inferior a ocho (8) horas; obtener de la Municipalidad Distrital la autorización necesaria para asegurar la realización de las inspecciones técnicas vehiculares en el distrito autorizado a operar, las mismas que deberán ser puestas en conocimiento de la DGTT, antes del inicio de operaciones; abstenerse de modificar unilateralmente los cronogramas anuales de cobertura, debiendo solicitar cualquier modificación previamente a la DGTT, hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año, la misma que surtirá efecto a partir del 1 de enero del año siguiente; y comunicar a la DGTT los cambios que se produzcan en el equipamiento del centro de inspección técnica vehicular móvil, las cuales deben ajustarse a los dispuesto en el Reglamento, debiendo

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