Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2019 (23/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de junio de 2019 /

El Peruano

26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho contrato contenga normas específicas diferentes; Que, con fecha 17 de agosto de 1999, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. -TISUR (en adelante, TISUR o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el numeral 6.1 de la cláusula sexta y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión establecen que los servicios regulados que presta el Concesionario estarán sujetos a niveles tarifarios máximos, reajustables periódicamente utilizando la metodología inflación menos productividad conforme con la fórmula "RPI ajustado por Tipo de Cambio ­ Factor X"; Que, conforme con las disposiciones contractuales citadas, el "factor X" o "factor de productividad" será fijado para periodos quinquenales, mientras que la inflación se determinará anualmente; precisándose que dentro de cada quinquenio sólo podrán modificarse las tarifas máximas para reflejar el efecto de la inflación, manteniéndose inalterable el valor del "factor X" o "factor de productividad"; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-CD-OSITRAN se aprobó el "factor de productividad" aplicable para la determinación de las tarifas máximas por servicios portuarios regulados a la nave y a la carga del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el TPM) durante el quinquenio 2014-2019; y mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2014-CDOSITRAN se fijó la tarifa máxima del servicio regulado

de embarque y desembarque de pasajeros en el indicado terminal, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2013 al 16 de agosto de 2019; Que, el 14 de noviembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2018-CD-OSITRAN, basada en el Informe Nº 011-18-GRE-GAJ-OSITRAN, este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del TPM durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024; Que, a través de la citada resolución del Consejo Directivo, se estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del 19 de noviembre de 2018, día hábil siguiente de notificada dicha resolución-, para que TISUR presente su propuesta tarifaria; plazo que fue prorrogado en forma excepcional por el Regulador a solicitud del Concesionario hasta el 13 de febrero de 2019, conforme se advierte del contenido del Oficio Nº 119-18-GRE-OSITRAN; Que, posteriormente, se le solicitó a TISUR que en un plazo de cinco (5) días hábiles, computables desde el 12 de febrero de 2019, día siguiente de notificado el Oficio Circular Nº 0020-2019-GRE-OSITRAN, presentase información adicional necesaria para calcular el "Factor de Productividad" aplicable al periodo 2019-2024; plazo que fue ampliado por el Regulador mediante Oficio Nº 0026-2019-GRE-OSITRAN hasta el 04 de marzo de 2019 a solicitud del Concesionario; Que, el 13 de febrero de 2019, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria mediante Carta Nº 013-2019-TISUR/GG; Que, el 04 de marzo de 2019 TISUR presentó la Carta Nº 019-2019-TISUR/GG a la que adjuntó un CD con información a fin de atender lo solicitado por este Organismo Regulador a través del Oficio Circular Nº 0020-2019-GRE-OSITRAN; información que posteriormente complementó con ocasión de la presentación de la Carta Nº 021-2019-TISUR-GG a la que también adjuntó un CD; Que, mediante Oficio Nº 0034-2019-GRE-OSITRAN, notificado el 15 de marzo de 2019, se le informó a TISUR que se había detectado ciertas inconsistencias entre la información que presentó adjunta a la Carta Nº 019-2019-TISUR/GG y la información que remitió a este Organismo Regulador en el marco de sus obligaciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad regulatoria, así como con la contenida en sus estados financieros auditados; requiriéndosele que sustente y/o explique las diferencias detectadas y las dudas suscitadas y que ajuste la información presentada en un plazo de cinco (05) días hábiles; Que, el 22 de marzo de 2019, dentro del plazo otorgado, TISUR presentó la Carta Nº 025-2019-TISUR/ GG y adjuntó un CD con información tendiente a atender el requerimiento del Regulador; y el 01 de abril de 2019 presentó la Carta Nº 029-2019-TISUR/GG a la que adjuntó un CD con información y explicaciones adicionales aclarando las diferencias entre la contabilidad regulatoria y la información remitida relativa a los ingresos del TPM entre los años 2011 a 2018, los costos por mano de obra y al cálculo de la depreciación de los activos del TPM; Que, mediante Memorando Nº 0086-2019-GREOSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024" aplicable durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y los artículos 42 y 43 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0019-2019-CD-OSITRAN, de fecha 10 de abril

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