Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2019 (23/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 23 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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ante el Consejo de Usuarios de Puertos (en adelante, CUP) de alcance nacional. El 14 de mayo de 2019 se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria de este Organismo Regulador ante el Consejo Regional de Usuarios de Arequipa, región en la cual se encuentra ubicado el TPM. El 15 de mayo de 2019, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 0019-2019-CDOSITRAN y el artículo 44 del RETA del Ositrán, se llevó a cabo una Audiencia Pública Descentralizada en Arequipa, en la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso los criterios, metodología, estudios, informes y modelos económicos que sirvieron de base para la elaboración de su Propuesta Tarifaria y atendió los comentarios y preguntas de los interesados. El 20 de mayo de 2019, mediante Carta Nº 002-2019-ASMARPE/GG, la Asociación Marítima del Perú (en adelante, Asmarpe) presentó sus comentarios al proyecto de resolución de desregulación y de revisión tarifaria de las tarifas máximas del Terminal Portuario de Matarani para el periodo 2019-2024. El 20 de mayo de 2019, mediante Carta Nº 049-2019-TISUR/GG, el Concesionario presentó sus comentarios a la "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 20192024" elaborada por este Organismo Regulador. Finalmente, el 28 de mayo de 2019, mediante Carta Nº 051-2019-TISUR/GG, el Concesionario presentó la serie de estimaciones del BCRP respecto de la PTF de la economía peruana para el periodo 1996-2018 y solicitó "la incorporación de dicha serie para el cálculo de la productividad total de factores de la economía en el marco de la propuesta "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019 ­ 2024" elaborada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Organismo Supervisor de la Inversión en infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN)". II. Aspectos Metodológicos Condiciones de competencia Según el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani: "La regulación tarifaria sobre cualquier servicio será dejada sin efecto por OSITRAN de comprobarse que existe competencia en dicho servicio. En cada oportunidad en que corresponda que OSITRAN revise las Tarifas Máximas, deberá analizar las condiciones de competencia de los servicios regulados". Bajo ese contexto, mediante el Informe Nº 011-18-GRE-GAJ-OSITRAN se evaluaron las condiciones de competencia de los servicios regulados del TPM. En base a dicho análisis, el Consejo Directivo del Ositrán emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2018-CD-OSITRAN, en la cual dispone el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del TPM durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024. Posteriormente, en su Propuesta Tarifaria, el Concesionario presentó su propio análisis de condiciones de competencia. En base a ello y lo analizado por este Organismo Regulador, se concluyó que existen condiciones de competencia en el mercado de servicios a la nave en el TPM que incluye amarre/desamarre y uso de amarradero, entre otros, para líneas navieras con itinerario regular, porque: · Por un lado, el oferente del mercado, es decir, el Concesionario, no puede ejercer un poder de negociación significativo sobre las líneas navieras con itinerario regular respecto de las condiciones de prestación de los servicios a la nave en la medida que no cuenta con una "carga base" de contenedores lo suficientemente atractiva para dichas líneas navieras con itinerario regular. · Por otro lado, los usuarios del servicio a las naves, es decir, las líneas navieras con itinerario regular, tienen

como alternativa al TPM, el Puerto del Callao, mediante el cual ingresan o salen del país una cantidad significativa de los productos de exportación así como los productos de importación que se producen o se demandan en el departamento de Arequipa (así como en toda la región sur del Perú), ello a pesar del elevado costo de transporte desde o hasta el Puerto del Callao. Por tal motivo, corresponde desregular las tarifas de los servicios de amarre/desamarre y uso de amarradero brindados a las naves que recalan en el TPM. Ello de conformidad con el procedimiento previsto para tal fin en el Reglamento General de Tarifas (en adelante, RETA) del Ositrán. En el caso de los demás servicios regulados, tal como se señaló en la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2018-CD-OSITRAN, se ha iniciado su procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del TPM durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024, siendo que el presente documento muestra la propuesta de este Organismo Regulador respecto a su Factor de Productividad. A modo de resumen, en el siguiente cuadro se presentan los resultados del análisis de condiciones de competencia en la prestación de servicios regulados del TPM: RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE CONDICIONES DE COMPETENCIA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS REGULADOS DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI
Categoría de servicios Mercado relevante Condiciones de competencia

Servicios a la nave

· Mercado de servicios a la nave en el Sí existen TPM que incluye amarre/desamarre y condiciones de uso de amarradero, entre otros, para competencia líneas navieras con itinerario regular. · Mercado de servicios a la nave en el No existen TPM que incluye amarre/desamarre y uso de amarradero, entre otros, condiciones de para líneas navieras bajo régimen de competencia fletamento (sin itinerario regular). · Mercado relevante de uso de muelle para carga sólida a granel en el TPM.1/ · Mercado de uso de muelle para carga No existen fraccionada en el TPM. condiciones de · Mercado de uso de muelle para carga competencia líquida a granel en el TPM. · Mercado de uso de muelle para carga rodante en el TPM.

Servicios a la carga

· Mercado del servicio de almacenamiento de cereales brindado No existen Servicios de en depósitos temporales (silos o patio) condiciones de almacenamiento en el TPM y su área de influencia, donde competencia sea posible almacenar productos aptos para el consumo humano o animal. · Mercado de embarque y desembarque de pasajeros en el TPM, incluyendo servicios complementarios como: tránsito de pasajeros por instalaciones portuarias, servicio de seguridad, No existen Servicios a los acordonamiento de zona de tránsito, condiciones de pasajeros habilitación de servicios higiénicos, competencia recepción y traslado de equipaje, habilitación de zona de parqueo, acceso de buses para traslado de pasajeros, primeros auxilios y acceso a servicios de comunicaciones. 1/ Incluye, entre otros tipos de carga sólida a granel, la carga de concentrados de minerales (en regímenes de embarque mayores y menores a 1 000 toneladas por hora) y la carga de cereales (en regímenes de embarque mayores y menores a 400 toneladas por hora). Fuente y elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

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