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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (23/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2019 El Peruano / de 2019, se dispuso la pre publicación de: (i) el Informe “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024 ”; (ii) la propuesta de resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la desregulación tarifaria de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani y la revisión del factor de productividad aplicable a los servicios regulados en dicho terminal portuario; (iii) la exposición de motivos; y, (iv) la relación de documentos que sustentan la propuesta en el diario o fi cial “ El Peruano ” y/o en el portal institucional de OSITRAN; Que, mediante la publicación en el diario o fi cial “ El Peruano ” y el diario “ El Pueblo ” de Arequipa, ambos de fecha 26 de abril de 2019, OSITRAN convocó a una audiencia pública descentralizada a realizarse el día el 15 de mayo de 2019 en la ciudad de Arequipa para la presentar el Informe “ Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024 ”; Que, el 15 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 0019-2019-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública, atendiéndose los comentarios y preguntas de los interesados; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron las Cartas Nº 002-2019-ASMARPE/GG y Nº 049-2019-TISUR/GG con los comentarios formulados por la Asociación Marítima del Perú – Asmarpe y el Concesionario, respectivamente, a la propuesta de desregulación tarifaria de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani y de revisión del factor de productividad aplicable para la determinación de las tarifas de los servicios regulados que se prestan en dicho terminal portuario; Que, mediante la Memorando Nº 0113-2019-GRE- OSITRAN, de fecha 10 de junio de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “ Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024 ”, que estará vigente a partir el 17 de agosto de 2019 y hasta el 16 de agosto de 2024; elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de desregulación tarifaria de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani y a la propuesta de revisión del factor de productividad aplicable a la determinación de las tarifas de los servicios regulados que se prestan en dicho terminal portuario, así como el proyecto de resolución correspondiente y la exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe la propuesta de desregulación tarifaria de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani, así como la revisión del factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Matarani, que estará vigente entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024; procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 674-2019-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “ Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024 ”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la desregulación de los Ser vicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani. Artículo 2º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Matarani, ascendente a 0,05% (cero y 5/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad estará vigente entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024, para los siguientes servicios: • SERVICIOS A LA NAVE • Uso de amarradero• Amarre y desamarre • SERVICIOS A LA CARGA • Uso de muelle a la carga sólida a granel• Uso de muelle a la carga sólida a granel - concentrados • Uso de muelle a la carga sólida a granel - cereales• Uso de muelle a la carga fraccionada• Uso de muelle a la carga líquida a granel• Uso de muelle a la carga rodante• Almacenamiento de cereales en silos del día 11 al 20 • SERVICIOS AL PASAJERO • Embarque o desembarque de pasajeros. Artículo 3º.- El factor de productividad a que se re fi ere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla IPC (ajustado por tipo de cambio) – 0,05% denominado mecanismo de precio tope; donde IPC equivaldrá a la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana de los últimos doce (12) meses publicado por la entidad competente, y corregido por la variación registrada para el mismo periodo por la apreciación o depreciación cambiaria, estimada en base al comportamiento del tipo de cambio publicado por la entidad competente. Artículo 4º .- Establecer que Terminal Internacional del Sur S.A. -TISUR, de conformidad a los criterios y reglas establecidas en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, puede aplicar las tarifas tope a tres canastas de servicios regulados, prestados a la carga, a las naves y al pasajero, que se detallan a continuación: • Servicios a la nave • servicios a la carga• servicios al pasajero Artículo 5º.- Establecer que Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR podrá determinar, sin sobrepasar el precio tope antes referido, la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados establecidas. Artículo 6º.- Establecer que Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR deberá publicar en un diario de amplia circulación regional y nacional las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 7º.- Notifi car la presente resolución a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. –TISUR y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario ofi cial “El Peruano” y su difusión en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe “ Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024 ”, incluyendo