Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2019 (23/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 23 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de 2019, se dispuso la pre publicación de: (i) el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024"; (ii) la propuesta de resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la desregulación tarifaria de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani y la revisión del factor de productividad aplicable a los servicios regulados en dicho terminal portuario; (iii) la exposición de motivos; y, (iv) la relación de documentos que sustentan la propuesta en el diario oficial "El Peruano" y/o en el portal institucional de OSITRAN; Que, mediante la publicación en el diario oficial "El Peruano" y el diario "El Pueblo" de Arequipa, ambos de fecha 26 de abril de 2019, OSITRAN convocó a una audiencia pública descentralizada a realizarse el día el 15 de mayo de 2019 en la ciudad de Arequipa para la presentar el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 20192024"; Que, el 15 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 0019-2019-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública, atendiéndose los comentarios y preguntas de los interesados; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron las Cartas Nº 002-2019-ASMARPE/GG y Nº 049-2019-TISUR/ GG con los comentarios formulados por la Asociación Marítima del Perú ­ Asmarpe y el Concesionario, respectivamente, a la propuesta de desregulación tarifaria de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani y de revisión del factor de productividad aplicable para la determinación de las tarifas de los servicios regulados que se prestan en dicho terminal portuario; Que, mediante la Memorando Nº 0113-2019-GREOSITRAN, de fecha 10 de junio de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024", que estará vigente a partir el 17 de agosto de 2019 y hasta el 16 de agosto de 2024; elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de desregulación tarifaria de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani y a la propuesta de revisión del factor de productividad aplicable a la determinación de las tarifas de los servicios regulados que se prestan en dicho terminal portuario, así como el proyecto de resolución correspondiente y la exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe la propuesta de desregulación tarifaria de los Servicios amarre/ desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani, así como la revisión del factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Matarani, que estará vigente entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024; procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus

modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 674-2019-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desregulación de los Servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el Terminal Portuario de Matarani. Artículo 2º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Matarani, ascendente a 0,05% (cero y 5/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad estará vigente entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024, para los siguientes servicios: · SERVICIOS A LA NAVE · Uso de amarradero · Amarre y desamarre · SERVICIOS A LA CARGA · Uso de muelle a la carga sólida a granel · Uso de muelle a la carga sólida a granel concentrados · Uso de muelle a la carga sólida a granel - cereales · Uso de muelle a la carga fraccionada · Uso de muelle a la carga líquida a granel · Uso de muelle a la carga rodante · Almacenamiento de cereales en silos del día 11 al 20 · SERVICIOS AL PASAJERO · Embarque o desembarque de pasajeros. Artículo 3º.- El factor de productividad a que se refiere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla IPC (ajustado por tipo de cambio) ­ 0,05% denominado mecanismo de precio tope; donde IPC equivaldrá a la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana de los últimos doce (12) meses publicado por la entidad competente, y corregido por la variación registrada para el mismo periodo por la apreciación o depreciación cambiaria, estimada en base al comportamiento del tipo de cambio publicado por la entidad competente. Artículo 4º.- Establecer que Terminal Internacional del Sur S.A. -TISUR, de conformidad a los criterios y reglas establecidas en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, puede aplicar las tarifas tope a tres canastas de servicios regulados, prestados a la carga, a las naves y al pasajero, que se detallan a continuación: · Servicios a la nave · servicios a la carga · servicios al pasajero Artículo 5º.- Establecer que Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR podrá determinar, sin sobrepasar el precio tope antes referido, la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados establecidas. Artículo 6º.- Establecer que Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR deberá publicar en un diario de amplia circulación regional y nacional las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 7º.- Notificar la presente resolución a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. ­TISUR y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial "El Peruano" y su difusión en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe "Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024", incluyendo

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