Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2019 (23/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de junio de 2019 /

El Peruano

la matriz de comentarios que forma parte integrante de dicho informe, en el Portal Institucional (www.ositran.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Antecedentes El 17 de agosto del 1999, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), en representación del Estado Peruano, y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, TISUR) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesión) con un periodo de vigencia de 30 años. El 24 de julio de 2006 se suscribió la Adenda Nº 2 a dicho Contrato en la que se establecieron, entre otros aspectos, las reglas aplicables a la revisión de tarifas máximas, tanto para la determinación del factor de productividad como para el ajuste tarifario anual. Conforme al texto modificado por dicha Adenda del numeral 6.1 de la cláusula sexta y del Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, los servicios regulados que presta el Concesionario estarán sujetos a niveles tarifarios máximos, reajustables periódicamente utilizando la metodología inflación menos productividad conforme con la fórmula "RPI ajustado por Tipo de Cambio ­ Factor X". Asimismo, conforme con las disposiciones contractuales citadas, el "Factor X" o "Factor de Productividad" será fijado para periodos quinquenales, mientras que la inflación se determinará anualmente; precisándose que dentro de cada quinquenio sólo podrán modificarse las tarifas máximas para reflejar el efecto de la inflación, manteniéndose inalterable el valor del "Factor X" o "Factor de Productividad". El 24 de julio de 2014 se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-CD-OSITRAN que aprobó el "Factor de Productividad" aplicable para la determinación de las tarifas máximas por servicios portuarios regulados a la nave y a la carga del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el TPM) durante el quinquenio 2014-2019; y mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2014-CD-OSITRAN del 18 de marzo de 2014 se fijó la tarifa máxima del servicio regulado de embarque y desembarque de pasajeros en el indicado terminal, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2013 al 16 de agosto de 2019. El 14 de noviembre de 2018, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2018-CDOSITRAN, sustentada en el Informe Nº 011-18-GREGAJ-OSITRAN, este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del TPM durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024. En dicha oportunidad también se dispuso que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificada dicha resolución, TISUR presente su propuesta tarifaria. El 16 de noviembre de 2018 se notificó a TISUR la citada resolución del Consejo Directivo. El 19 de diciembre de 2018, dentro del plazo otorgado para que presente su propuesta tarifaria, el Concesionario solicitó formalmente una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales para presentar su propuesta tarifaria; solicitud que fue acogida por este Regulador, extendiéndose el plazo para cumplir con esta diligencia hasta el 13 de febrero de 2019 mediante el Oficio Nº 119-18-GRE-OSITRAN. El 11 de febrero de 2019, mediante el Oficio Circular Nº 0020-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos le solicitó a TISUR cierta información necesaria para calcular el Factor de Productividad del TPM que se aplicaría al periodo 2019-2024.

El 13 de febrero de 2019, mediante Carta Nº 013-2019-TISUR/GG, TISUR remitió su Propuesta Tarifaria. El 15 de febrero de 2019, mediante la Carta Nº 014-2019-TISUR/GG, TISUR solicitó una ampliación de plazo para atender el requerimiento de información formulado por el Regulador a través del mencionado Oficio Circular Nº 0020-2019-GRE-OSITRAN, el que le fue concedido mediante el Oficio Nº 0026-2019-GRE-OSITRAN. El 04 de marzo de 2019, dentro del plazo otorgado, TISUR presentó la Carta Nº 019-2019-TISUR/GG a la que adjuntó un CD dando respuesta a lo solicitado a través del Oficio Circular Nº 0020-2019-GRE-OSITRAN. Posteriormente, 12 de marzo de 2019, mediante Carta Nº 021-2019-TISUR-GG complementó esta información adjuntando un nuevo CD con información adicional. El 15 de marzo de 2019, a través del Oficio Nº 0034-2019-GRE-OSITAN, solicitó a TISUR que aclarara y/o ampliara ciertas inconsistencias detectadas entre la información remitida y la registrada en su contabilidad regulatoria, así como en los estados financieros auditados del TPM. El 22 de marzo de 2019, dentro del plazo otorgado, TISUR presentó la Carta Nº 025-2019-TISUR/GG y adjuntó un CD con la información del TPM y los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 y 2017 en formato PDF, para levantar dichas observaciones. El 01 de abril de 2019, TISUR presentó la Carta Nº 029-2019-TISUR/GG a la que adjuntó un CD con información y explicaciones adicionales a fin de atender lo requerido mediante el Oficio Nº 0034-2019-GRE-OSITAN. El 4 de abril de 2019, por intermedio del Memorando Nº 0086-2019-GRE-OSITRAN se remitió a la Gerencia General del Ositrán, entre otros, el informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024" (en adelante, Propuesta Tarifaria). El 10 de abril de 2019, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0019-2019-CD-OSITRAN,i este Organismo Regulador dispuso, entre otros: · aprobar el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024", · disponer el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria respecto de los servicios amarre/desamarre y uso de amarradero para naves de líneas navieras con itinerario regular que recalan en el TPM, y · otorgar un plazo de veinte (20) días hábilesii para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias a este Organismo Regulador. El 17 de abril de 2019 se realizó la publicación de, entre otros, la mencionada Resolución de Consejo Directivo Nº 0019-2019-CD-OSITRAN en el diario oficial "El Peruano". El 26 de abril de 2019, mediante una publicación en el diario oficial "El Peruano" (Boletín Oficial, pág. 13) y otra en el diario El Pueblo de Arequipa (Sección: Locales, pág. 03), el Ositrán convocó a una audiencia pública descentralizada a realizarse el día el 15 de mayo de 2019 en la ciudad de Arequipa para la presentar el Informe "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2019-2024". El 8 de mayo de 2019, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo la Audiencia Privada Nº 1 en la cual dicho Concesionario presentó algunos comentarios sobre la Propuesta Tarifaria de este Organismo Regulador, señalando que posteriormente los presentará formalmente. El 9 de mayo de 2019 se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria de este Organismo Regulador
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La Resolución de Consejo Directivo Nº 0019-2019-CD-OSITRAN fue notificada al Concesionario y al MTC el 15 de abril de 2019 mediante los Oficios Nº 0070 y 0071-2019-SCD-OSITRAN, respectivamente. El conteo del plazo se realiza desde la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0019-2019-CDOSITRAN. En la medida que dicha publicación ocurrió el 17 de abril de 2019, el mencionado plazo de veinte (20) días hábiles se cumplió el 20 de mayo de 2019.

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