Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2019 (23/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

34 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

NORMAS LEGALES

Domingo 23 de junio de 2019 /

El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barreras burocráticas ilegales a la exigencia de contar con un carné de salud vigente materializada en los artículos 1 y 4 de la Ordenanza 37 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0152-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de mayo de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho NORMA QUE CONTIENE LA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza Municipal 037 BARRERA

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía a Brasil, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 347-2019-UNIA-CO Yarinacocha, 14 de junio de 2019 VISTO: La Carta Nº 009-2019/UNIA-FICA/DAIAFATAC, del 03 de mayo de 2019; Carta Nº 099-2019/UNIAVPAC-FICA-DAIAFA, del 06 de mayo de 2019; Carta Nº 142-2019-UNIA-VPAC-FICA, del 07 de mayo de 2019; Carta Nº 155-2019-UNIA-VPAC, del 08 de mayo de 2019; Carta Nº 640-2019-UNIA-P/OPEP, del 06 de junio de 2019; Carta Nº 756-2019-UNIA/DGA, del 07 de junio de 2019; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 18º y la Ley Universitaria, establecen que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley Nº 27619 Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, en el párrafo tercero del Artículo 1º estable: "se autorizaran mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad", artículo 2 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, señala con respecto al contenido del acto de autorización: "Artículo 2.- Las resoluciones de contenido del viaje al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad. (...)". Por otra parte, el artículo 3, informa: "Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el diario oficial El Peruano". Asimismo, en el Art. 5 del mismo cuerpo normativo menciona: "...Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas (...)", asimismo, en su Artículo 3º establece "Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; el comisionado se encuentra en la obligación de dar fiel cumplimiento al artículo 5º de la referida ley, que trata sobre la obligación de presentar informe; Que, mediante Acuerdo Nº 369-2019-UNIA-CO-SE, del 12 de junio de 2019, adoptado por la Comisión Organizadora en sesión extraordinaria, acordaron por unanimidad: Autorizar el viaje por comisión de servicio a favor de la Blga. Dra. Teresa Alarcón Castillo, para participar en el IX Congreso Brasilero de Micología como ponente del trabajo titulado: "Uso de aserrín de Guazuma crinita y cáscara de Theorema cacao en la producción de Pleurotus ostreatus", a desarrollarse en la ciudad de Manaus ­ Brasil, del 24 al 27 de junio de 2019, afectándose a la Certificación de Crédito Presupuestal Nº 464, por el presupuesto total de S/ 2,315.00 (Dos Mil Trecientos Quince con 00/100 Soles); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220; Ley Nº 27250, de su Creación y Normas Conexas; Resolución Viceministerial Nº 005-2017-MINEDU, del 13 de enero del 2017 y Resolución del Consejo Directivo Nº 131-2018-SUNEDU/CD, del 26 de setiembre de 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje por comisión de servicio a favor de la Blga. Dra. Teresa Alarcón Castillo,

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0274-2018/CEB-INDECOPI del 31 de mayo de 2018 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de contar con un carné de salud vigente materializada en los artículos 1 y 4 de la Ordenanza 37 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. El fundamento de tal decisión obedece a que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho no observó lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, norma que prohíbe expresamente que las autoridades de la Administración Pública exijan contar con carné de sanitario o de salud como condición para realizar actividades económicas. Asimismo, conviene precisar que este pronunciamiento no desconoce, de modo alguno la facultad de los gobiernos locales para efectuar controles posteriores y permanentes en materia de saneamiento, salud y salubridad que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente para el caso de los agentes que realicen actividades económicas. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1781671-1

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