Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2019 (23/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 23 de junio de 2019
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NORMAS LEGALES
VISTOS:

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en las utilidades de la empresa) entre las horas-hombre de los trabajadores eventuales y estables del TPM. Cabe señalar que, según el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión del TPM, "(l)a unidad de cálculo de la productividad de la mano de obra empleada por el Concesionario debe ser las horas-hombre de trabajadores eventuales y estables". - En el caso de materiales o productos intermedios empleados por el Concesionario para la prestación de servicios en el TPM, a diferencia de los procedimientos de revisión tarifaria anteriores del TPM, en el presente procedimiento se utiliza el "enfoque directo" para determinar el gasto en materiales, toda vez que nos permite identificar con mayor precisión qué materiales o productos intermedios efectivamente se encuentran vinculados con la prestación de los servicios brindados en el terminal portuario. En esa línea, se identificó que existen algunas categorías de gasto que no representan un insumo para el proceso productivo del TPM, tales como: la retribución al Estado, provisiones, suscripciones y cotizaciones, impuestos, tributos y los gastos relacionados a responsabilidad social. Por tal motivo, dichas categorías no se tuvieron en cuenta para el cálculo de los índices de los gastos en materiales o productos intermedios. - En el caso del insumo de capital, tal como se realizó en la revisión anterior, se empleó la información sobre inversiones, depreciación acumulada y ajustes de inversiones para estimar el stock de capital del Concesionario al final de cada año. Dado que dicho stock de capital está expresado en términos nominales debe emplearse un indicador de precios del capital para convertir dicho stock nominal a términos reales o unidades físicas pues el objetivo es estimar la cantidad de capital empleado por el Concesionario para la prestación de servicios en el TPM. Para ello, a diferencia de la anterior revisión tarifaria del TPM, se emplea el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo (IPME) del INEI porque dicho índice es exclusivo para medir el costo de bienes de capital por tanto refleja de manera más precisa la evolución del precio de los bienes de capital. Luego de estimar el stock de capital del Concesionario (en términos reales) al final de cada año, se promedia el stock del año actual con el año anterior de tal manera que se pueda obtener la cantidad de capital empleada por el Concesionario durante el año actual, tal como en la anterior revisión del TPM. Aplicación del Factor de Productividad El Factor de Productividad será de aplicación durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024 para los servicios regulados en el TPM, los mismos que se encontrarán agrupados en las siguientes canastas de servicios: Servicios regulados a la nave, Servicios regulados a la carga y Servicios regulados al pasajero. Dado ello, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios no podrá superar anualmente durante el referido periodo el porcentaje que resulta de la diferencia entre la inflación al consumidor de los Estados Unidos (RPI) menos 0,05%.

El Informe Conjunto Nº 0088-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GRE-GSF), de las Gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación y Estudios Económicos, y Supervisión y Fiscalización de Ositrán; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de julio de 1999, se suscribió el Contrato de Concesión de la Administración del Ferrocarril Sur y Sur Oriente (en adelante Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante El Concedente o MTC) y la empresa Ferrocarril Transandino S.A. (en adelante FETRANSA); Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2018-CD-OSITRAN, de fecha 27 de noviembre de 2018, se dispuso el inicio del procedimiento de interpretación de oficio del numeral iii) de la cláusula 7.6 del Contrato de Concesión de la Administración del Ferrocarril Sur y Sur Oriente; Que, se otorgó un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que FETRANSA y el MTC, en su condición de Partes del Contrato de Concesión, remitan su posición al Ositrán, de considerarlo pertinente; Que, de igual forma, se otorgó un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que PeruRail S.A. (en adelante PERURAIL), Inca Rail S.A. (en adelante INCA RAIL), Ferrovías Central Andina S.A. (en adelante FVCA) y Ferrocarril Central Andino S.A. (en adelante FCCA), en su condición de terceros interesados, remitan su posición a Ositrán, de considerarlo pertinente; Que, mediante el Escrito s/n, recibido el 11 de diciembre de 2018, PERURAIL remitió sus comentarios a la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2018-CDOSITRAN, solicitando al Consejo Directivo que se le conceda el uso de la palabra a efectos que exponga sus argumentos; Que, por medio del escrito s/n, recibido el 11 de diciembre de 2018, FCCA remitió sus comentarios a la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2018-CDOSITRAN; Que, a través del escrito s/n, recibido el 11 de diciembre de 2018, FVCA remitió sus comentarios a la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2018-CD-OSITRAN; Que, mediante Carta Nº 140-2018/DL, de fecha 11 de diciembre de 2018, INCA RAIL remitió sus comentarios a la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2018-CDOSITRAN, solicitando al Consejo Directivo que se le conceda el uso de la palabra a efectos que exponga sus argumentos; Que, por medio del Escrito Nº 1, recibido el 11 de diciembre de 2018, FETRANSA remitió sus comentarios a la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2018-CDOSITRAN, solicitando al Consejo Directivo que se le conceda el uso de la palabra a efectos que exponga sus argumentos; Que, a través del Oficio Nº 0039-2019-MTC/25, recibido el 04 de enero de 2019, el MTC remitió el Informe Nº 009-2019-MTC/25 en el que emite su opinión en relación a la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2018-CD-OSITRAN; Que, mediante Carta Nº 003-2019/DL, recibida el 08 de enero de 2019, INCA RAIL remitió el Informe denominado "Análisis de la Interpretación del Contrato de Concesión del Ferrocarril Sur y Sur Oriente acerca de la intervención del OSITRAN en el proceso de subasta" elaborado por Apoyo Consultoría, y el Informe denominado "Informe sobre la interpretación del numeral iii) de la Cláusula 7.6 del Contrato de Concesión del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente" elaborado por Macroconsult; Que, con fecha 09 de enero de 2019, a las 10:30 horas, se realizó la audiencia de uso de la palabra de INCA RAIL; Que, por medio del escrito s/n, recibido el 18 de enero de 2019, PERURAIL remitió argumentos complementarios a los previamente presentados en su oportunidad; Que, a través de la Carta Nº 015-2019/DL, recibida el 23 de enero de 2019, INCA RAIL remitió el Informe elaborado por Shoschana Zusman; Que, con fecha 23 de enero de 2019, a las 12:10 horas, se realizó la audiencia de uso de la palabra de PERURAIL. Asimismo, a las 12:30 horas del mismo día, se realizó la audiencia de uso de la palabra de FETRANSA;

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La exclusión de las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa es un criterio que también se aplicó en la revisión anterior del TPM (Ositran, 2014, p.70) y ha sido considerado también por el Concesionario en su Propuesta Tarifaria (Macroconsult, 2019, p.77) porque dichas participaciones de los trabajadores se consideran para estimar el precio del capital del Concesionario. MACROCONSULT (2019) Propuesta Revisión Tarifaria 2019-2024 del Terminal Portuario de Matarani (TPM). Informe Final. Preparado para: TISUR. Disponible en (último acceso: 23 de marzo de 2019).

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Interpretan el numeral iii) de la cláusula 7.6 del Contrato de Concesión de la Administración del Ferrocarril Sur y Sur Oriente
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2019-CD-OSITRAN Lima, 19 de junio de 2019

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