Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2019 (23/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 23 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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temporal de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 900-2018 de fecha 03 de abril de 2008, se autorizó a CMAC Piura S.A.C. incluir en su red operativa la oficina principal y siete (7) de las agencias que pertenecían a la ex-CRAC San Martín, entre ellas la agencia ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia del Alto Amazonas y departamento de Loreto; Que, mediante Resolución SBS Nº 2298-2019 de fecha 22 de mayo de 2019, se autorizó a CMAC Piura S.A.C. el cierre temporal de la referida agencia ubicada en el distrito de Yurimaguas; Que en sesión de Directorio de fecha 29 de mayo de 2019, se acordó la ampliación del plazo del cierre temporal de la referida agencia hasta el 17 de junio de 2019; Que, los motivos expuestos por la Caja para la prórroga del cierre temporal de la referida agencia son atendibles por esta Superintendencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 14° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CMAC Piura S.A.C., la ampliación del plazo hasta el 17 de junio de 2019 del cierre temporal de una (01) agencia ubicada en Jr. Monseñor Atanasio Jáuregui Nº 300-302 y Calle Manco Capac, distrito de Yurimaguas, provincia del Alto Amazonas y departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1781624-1

Autorizan viaje de funcionaria a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 2797-2019 Lima, 19 de junio de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Reunión de Implementación de Política (PIM) sobre Desarrollos en Ciberseguridad y Fintech, organizado conjuntamente con el Financial Stability Institute (FSI), que se llevará a cabo los días 26 y 27 de junio de 2019 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores

Bancarios de las Américas (ASBA), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema financiero en la región; Que, la Reunión de Implementación de Política (PIM) sobre Desarrollos en Ciberseguridad y Fintech, que congregará a especialistas técnicos del FSI y de los organismos de regulación y supervisión de América Latina, el Caribe, Estados Unidos y España, como continuación de las discusiones que se llevaron a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay el pasado noviembre, tiene como objetivo analizar e intercambiar experiencias sobre los desafíos que la innovación tecnológica y los riesgos cibernéticos representan para las autoridades y la industria financiera de la región; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señorita Lucero Illary Valderrama Valderrama, Supervisor Principal de Sistemas de Información y Tecnología II del Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Lucero Illary Valderrama Valderrama, Supervisor Principal de Sistemas de Información y Tecnología II del Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 25 al 28 de junio de 2019 a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 887,01 1 320,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

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