Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2019 (25/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 25 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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por Carlos Sullca Quispe, regidor del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de vacancia seguido en su contra, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista también el Expediente N° JNE.2019000398. ANTECEDENTES

b) Por medio del "Acuerdo de Consejo [sic] N° 0402019/MDA", el concejo distrital no lo vacó o suspendió porque consideró que la prestación de servicios no afectaría las labores que realiza como regidor de dicha comuna. c) La prestación de servicios, dispuesta por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancavelica, la viene cumpliendo correctamente los sábados y domingos, en razón de su buena voluntad con la justicia. CONSIDERANDOS

Remisión de la condena al concejo municipal (Expediente N° JNE.2019000398) Mediante Oficio N° 09-A2-2019-3°JPU-CSJHU-PJ, recibido el 27 de marzo de 2019, Kati Rocío Jurado Taipe, jueza (P) del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancavelica, remitió a esta sede electoral la Resolución N° 13 (Sentencia), emitida el 9 de noviembre de 2018 (fojas 3 a 20), y la Resolución Número Quince, emitida el 19 de marzo de 2019 (fojas 21 y vuelta), ambas recaídas en el Expediente N° 00511-2018-24-1101-JR-PE-01. A través de la primera resolución, el citado juzgado penal unipersonal condenó a Carlos Sullca Quispe, regidor del Concejo Distrital de Ascensión, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122-B, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de Nancy Dora Villazana Herrera. Por tal motivo, le impuso "un año de pena privativa de la libertad efectiva, la misma que se convierte a prestación de servicios comunitarios a razón de 7 días de pena privativa de la libertad efectiva por un día de prestación de servicios comunitarios". La prestación de servicios le fue impuesta bajo apercibimiento de revocarse esta y hacerse efectiva la pena privativa de la libertad dictada, en caso de incumplimiento por parte del cuestionado regidor. En virtud de la citada decisión judicial, este órgano electoral, mediante el Auto N° 1, del 2 de abril de 2019 (fojas 22 a 27), remitió al Concejo Distrital de Ascensión la documentación cursada por el citado juzgado penal, a fin de que esta entidad municipal cumpla con el trámite establecido en artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y emita el pronunciamiento correspondiente. En respuesta, mediante Oficio N° 00270-2019-ALC/ MDA, recibido el 10 de mayo de 2019 (fojas 33), la entidad municipal remitió el "Acuerdo de Consejo [sic] N° 0402019/MDA", del 26 de abril del año en curso (fojas 45 a 47), a través del cual el Concejo Distrital de Ascensión acordó, por mayoría, no vacar o suspender del cargo de regidor a Carlos Sullca Quispe. Apertura del expediente de vacancia-acreditación Ante ello, por medio del Auto N° 2, del 14 de mayo de 2019 (fojas 24 a 27), con el propósito de evaluar la documentación cursada tanto por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancavelica como por el Concejo Distrital de Ascensión, este tribunal electoral dispuso que se abra el expediente de vacancia-acreditación, en el presente proceso seguido al regidor Carlos Sullca Quispe, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Asimismo, a través de las Notificaciones N° 15002019-JNE y N° 1501-2019-JNE, recibidas el 29 de mayo de 2019 (fojas 31 y 32, respectivamente), dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de Carlos Sullca Quispe, a fin de que pueda formular los descargos que estime conveniente dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia. Descargos del regidor Carlos Sullca Quispe En su escrito, presentado el 7 de junio de 2019 (fojas 35 a 37), el regidor Carlos Sullca Quispe formuló sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) La causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, no se tipifica en su caso, debido a que la conversión de la pena privativa de la libertad en prestación de servicios comunitarios determinó que en ningún momento se le prive de su libertad.

Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial regulada en las leyes orgánicas. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo tomado por la entidad municipal se ha efectuado con arreglo a ley. 3. En el caso en concreto, debe verificar si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Ascensión de rechazar la vacancia del regidor Carlos Sullca Quispe, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece, esencialmente, en razón de la existencia de un pronunciamiento judicial competente emitido en el marco de un proceso penal. Respecto de la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada 4. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia de regidores y alcalde la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, impuesta en su contra. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta causal se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil. 5. De igual manera, se estableció que se encontrará incursa en la referida causal de vacancia aquella autoridad a la cual se le haya impuesto sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, cuya vigencia confluya con su condición del alcalde o regidor, con prescindencia de que, con posterioridad, pueda ser declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o una amnistía congresal. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, los miembros del Concejo Distrital de Ascensión, mediante "Acuerdo de Consejo [sic] N° 040-2019/MDA", del 26 de abril de 2019, acordaron, por mayoría, no vacar del cargo de regidor a Carlos Sullca Quispe, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 7. Sin embargo, de autos se advierte que, con relación a la autoridad cuestionada, existe un proceso penal (Expediente N° 00511-2018-24-1101-JR-PE-01), en el cual se han emitido los siguientes pronunciamientos: a) Resolución N° 13 (Sentencia), emitida el 9 de

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