Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2019 (25/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 25 de junio de 2019 /

El Peruano

noviembre de 2018, a través de la cual el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancavelica lo condenó a 1 año de pena privativa de la libertad efectiva, convertida en prestación de servicios comunitarios a razón de 7 días de pena privativa de la libertad efectiva por cada día de prestación de servicios comunitarios. b) Resolución Número Quince, emitida el 19 de marzo de 2019, por medio de la cual el citado órgano judicial declaró consentida y firme la sentencia contenida en la Resolución N° 13, dictada contra el sentenciado Carlos Sullca Quispe, y, en consecuencia, ordenó que se cumpla en todos sus extremos. 8. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas oportunamente por los referidos órganos jurisdiccionales y la decisión tomada por el concejo municipal. 9. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica de Carlos Sullca Quispe, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, más aún, si la propia instancia jurisdiccional penal ha remitido a esta sede electoral las copias certificadas tanto de la sentencia condenatoria como de la resolución que la declara consentida. 10. Por consiguiente, se advierte que el cuestionado regidor sí está incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, pues ha quedado demostrado que cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, lo cual constituye una causal de vacancia netamente objetiva y expresamente establecida en la ley. 11. Está claro que esta norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un regidor, de tal modo, que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. 12. Ahora bien, con relación al argumento de que la citada causal de vacancia no se configura porque la conversión de la pena privativa de la libertad en prestación de servicios ha determinado la libertad del sentenciado, debe desestimarse por las siguientes razones: a) Para la configuración de la causal de vacancia, lo único que se debe verificar, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, es que se haya dictado una condena consentida o ejecutoriada que esté vigente, que imponga pena privativa de la libertad por delito doloso, sin importar si esta es suspendida o efectiva; si se cumple en estricto o si se ha convertido en una de prestación de servicios; si el condenado está libre o en prisión, entre otras particularidades. Esto quiere decir, no cabe hacer distinciones donde la norma electoral no las hace. b) La citada conversión, si bien tiene implicancia en el ámbito penal, pues constituye un beneficio para el condenado que evita la privación de su libertad ambulatoria ­como sucede con las penas suspendidas e indultadas­, no repercute en el ámbito electoral, puesto que no desvirtúa la causal de vacancia establecida en la ley electoral, por cuanto la sentencia que impuso pena de la libertad al condenado no ha sido anulada ni revocada en extremo alguno. c) La demostración plena de que el órgano judicial le impuso al cuestionado regidor pena privativa de la libertad por el lapso de 1 año, es que la pena de prestación de servicios le ha sido impuesta bajo apercibimiento de revocarse esta y hacerse efectiva la pena privativa de la libertad, en caso de que incumpla con dicha prestación de servicios. 13. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que Carlos Sullca Quispe, regidor del Concejo Distrital de Ascensión, cuenta con una sentencia condenatoria consentida que lo sanciona con pena privativa de libertad por el plazo de un año, cuya vigencia concurre con su mandato en la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 14. Por lo expresado, precedentemente, corresponde desaprobar el acuerdo adoptado por el concejo distrital y

disponer la vacancia del regidor Carlos Sullca Quispe. En consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial que lo reconoce como regidor del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica. 15. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la lista electoral del regidor en mención, debe convocarse a Silvestre Zúñiga Rojas, identificado con DNI N° 23274161, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ascensión. 16. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Sullca Quispe, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Silvestre Zúñiga Rojas, identificado con DNI N° 23274161, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20192022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1782194-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Regulan procedimiento administrativo para la dación de constancias de posesión para la instalación de servicios básicos en el distrito, que cuenten con planos visados con la Ordenanza N° 272-MDC
ORDENANZA Nº 296-2019-MDC/A Cieneguilla, 14 de junio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Junio de 2019, visto el informe Nº 206-2019-MDC/ GDUR_SGOPC, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro; de conformidad con lo establecido en el artículo

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