Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 26 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 035-2019-MDA/SG-OREC de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate; el Informe Nº 433-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20º, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su Artículo 248º que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...); Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 403MDA y Nº 429-MDA y modificatorias, establece en los procedimientos llevados a cabo por la Secretaría General, los requisitos para la celebración de Matrimonio Civil y el pago de dicho concepto; Que, al respecto el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto en el numeral 38.3; Que, mediante Informe Nº 035-2019-MDA/SG-OREC, la Oficina de Registro Civil señala que el próximo 04 de Agosto del presente año, se celebra el 198º Aniversario de la Creación Política del Histórico Distrito de Ate, en el marco de dicha celebración, sugiere la realización del Matrimonio Civil Comunitario Ate 2019, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del pago por derecho matrimonial, así como el cronograma de inscripción y programación para dicha celebración; Que, mediante Informe Nº 433-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de escasos recursos económicos en el Distrito, que desean formalizar y regularizar la condición de su estado civil, resulta factible la realización de dicha celebración, previo

cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248º del Código Civil, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter excepcional y la presentación de los requisitos que señala el Jefe de la Oficina de Registro Civil; asimismo, opina que resulta PROCEDENTE la propuesta de la Oficina de Registro Civil, respecto a la realización del Matrimonio Civil Comunitario Ate 2019 para el día domingo 25 de Agosto del 2019, previo cumplimiento del artículo 248º del Código Civil, lo cual deberá autorizarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y EL ARTÍCULO 42º DE LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2019, como parte de las celebraciones por el 198º Aniversario de la Creación Política del Histórico Distrito de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Soles) por cada pareja, debiendo además, adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Actas de Nacimiento de los contrayentes. c) Certificado Médico. d) Declaración Jurada de Domicilio. e) Declaración Jurada de Estado Civil. f) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. g) Publicación del edicto Matrimonial. Artículo 3º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del Lunes 24 de Junio al Viernes 16 de Agosto del 2019, en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, en horario de Oficina. CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el Domingo 25 de Agosto del 2019, a horas 12:00 del mediodía en las instalaciones del Centro Recreacional CONAFOVICER, ubicada en la Carretera Central Km. 9.6 Distrito de Ate - Lima. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Oficina de Registro Civil, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 5º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1782035-3

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