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78 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2019 / El Peruano debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Encargar al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) y a la Sub Gerencia de imagen institucional su correspondiente difusión masiva. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1782638-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Convocan a la población y a las organizaciones públicas y privadas del distrito a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo 2020 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2019-ALC/ML Lurín, 24 de junio de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO:El Informe Nº 100-2019-GPE/ML y el Informe Nº 477- 2019-GAJ/ML; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Los asuntos de carácter administrativo se resuelven mediante Resolución de Alcaldía de acuerdo a lo estipulado en el artículo 39º y 43º de la acotada Ley Nº 27972; Que, mediante la Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización estableciendo en el numeral 1) de su artículo 17º que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, tiene como objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso del Presupuesto Participativo, el cual se desarrolla en la armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, así como la fi scalización de la Gestión; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 375-2019-ML se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fi scal 2020 para el Distrito de Lurín; asimismo, el dispositivo legal aprobado establece en su tercera disposición complementaria y anexos del Título III “Facultad de Reglamentar” al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias a la Ordenanza que apruebe el presente reglamento, así como apruebe y/o modi fi que el cronograma de proceso del presupuesto participativo, el mismo que será de aplicación conforme a lo señalado en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 u otros dispositivos indicados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 20º, inciso 6º, de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del Distrito de Lurín para que participen en el proceso del Presupuesto Participativo 2020. Artículo Segundo.- PRECISAR que los requisitos para la inscripción en el Registro de los Agentes Participantes son los siguientes: • Llenar el formato de inscripción • Presentar: a) Copia fedateada del acta de reunión de su organización en la cual se le designa como representante para el proceso. b) Constancia de inscripción en los registros públicos (SUNARP) y/o municipales (RUOS). c) Copia del Documento Nacional de Identidad del representante. Para ello tendrán que acercarse al Palacio Municipal, a la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso de elaboración del Presupuesto Participativo 2020 en el Distrito de Lurín, que en anexo adjunto forma parte del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Informática la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Planeamiento Estratégico, la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Obras Públicas, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Servicios Comunales y la Gerencia de Administración y Finanzas, según lo establecido en la Ordenanza Nº 375-2019-ML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde ANEXO CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2020 FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020 ACTIVIDAD FECHA HORA FASE DE PREPARACION Comunicación y Sensibilización 10/06/2019 al 23/06/2019 Conformación del Equipo Técnico del PP - 202013/06/2019 Convocatoria al Proceso del Presupuesto Participativo24/06/2019 al 28/06/2019 Inscripción de Agentes Participantes 01/07/2019 al 12/07/2019 Publicación del Listado de Agentes Participantes 16/07/2019