Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2019 (26/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de junio de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza que autoriza la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2019
ORDENANZA Nº 524-2019-MDB Breña, 21 de junio de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Ordinaria de la Fecha, VISTO: El Informe Nº 129-2019-SGTDACYRC-SG/ MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil, el Memorándum Nº 574-2019-GPPROPMICI/MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 163-2019-SGTDACYRC-SG/MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil, el Informe Nº 271-2019-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 171-2019-SGTDACYRCSG/MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil, sobre Proyecto de Ordenanza que Autoriza la Celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2019; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 20º, numeral 16) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre otras, que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil vigente; debiendo los contrayentes cumplir con los requisitos establecidos legalmente en la materia. Correspondiendo para el presente caso los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta corporación municipal; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe, entre otros aspectos, que mediante Ordenanza Municipal se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, es política del gobierno local brindar a su comunidad una responsable y un adecuado tratamiento social, como es el caso presente que implica otorgar facilidades a los vecinos que deseen regular su estado civil mediante la Celebración del Matrimonio Comunitario; contribuyendo así al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, con Informe de Nº 129-2019-SGTDACYRCSG/MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil presenta la propuesta para realizar el II Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Breña, alcanzando el respectivo proyecto de ordenanza. A mérito de las opiniones favorables de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, así como la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de sus documentos de Visto; De conformidad con los Artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el voto UNÁNIME de los señores regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Distrital de Breña aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2019 Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2019, a realizarse el día sábado 13 de Julio del 2019, a horas 02:00 p.m. en el

Vivero Municipal del Distrito de Breña; estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y culminará el miércoles 10 de julio del 2019. Artículo Segundo.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes deberán presentar en la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil los requisitos previstos en el Código Civil vigente y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta entidad Municipal. Artículo Tercero.- ESTABLECER a los contrayentes como pago único por derecho la suma de S/. 45.00 (Cuarenta y Cinco 00/100 Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere la ceremonia. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del tiempo obligatorio (8 días) para la publicación de los Edictos (podrá ser entre 1 hasta 7 días) a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; al amparo de la facultad conferida en el Artículo 252º del Código Civil. Artículo Quinto.- EXONERAR a los contrayentes las tasas correspondientes a la dispensa de plazo de la publicación de sus edictos matrimoniales. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Estadística e Informática en el Portal Institucional de la entidad (www.munibrena. gob.pe) Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión del evento institucional aprobado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1782342-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 680-MDEA El Agustino, 25 de junio del 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO. VISTO: en sesión extraordinaria de concejo municipal, el memorándum N° 625-2019-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, Informe N° 141-2019-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas, Informe N° 230-2019-GAJMDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y propuesta de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito ce El Agustino; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico";

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