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77 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2019 El Peruano / Que, el Art. 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el objeto de la actual administración es brindar a los Contribuyentes de la jurisdicción del Distrito, las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, y con el voto MAYORITARIO de los Regidores, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades de pago al vecino Agustiniano e incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y reducir los índices de morosidad, dentro del Distrito de El Agustino. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación: El presente bene fi cio está dirigido a todos los Contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino, cuya base imponible no supere las 150 UIT. Artículo 3º.- Régimen Bene fi cios Tributarios: 3.1. Condónese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulten exigibles por parte de la administración tributaria. 3.2. Se establece la Condonación parcial de los Arbitrios Municipales, a los deudores tributarios que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos: Año de los Arbitrios MunicipalesDescuento del Insoluto 1995 al 2008 90%2009 al 2013 70% 2014 50% 2015 40% 2016 30%2017 20%2018 15% Para acogerse al bene fi cio señalado en el numeral 3.1, es condición que el contribuyente cancele o no tenga deuda pendiente por Impuesto Predial del año respecto a los Arbitrios Municipales que desea acogerse. 3.3. Se establece la Condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, para los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, o cancelen el mismo a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Forma de Pago: Para acogerse al presente régimen de bene fi cios, el pago debe realizarse en efectivo o mediante tarjeta de pago, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones.En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Arbitrios Municipales, se aplicará el bene fi cio por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectúe al contado. Artículo 5º.- De los pagos efectuados con anterioridad: Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de bene fi cios, son válidos y no generarán derecho a devolución ni compensación alguna. Artículo 6º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda: La cancelación de las deudas tributarias y no tributarias con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o de función (reconsideración, reclamación y/o apelación), por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a deudas canceladas al amparo del presente bene fi cio. Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los bene fi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo 7º.- Costas Procesales, Gastos Administrativos: Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales, gastos administrativos del valor generado por las obligaciones tributarias. Artículo 8º.- Multas Administrativas: Tendrán un descuento del 90% del monto total de la Multa Administrativa que correspondan a años anteriores al 2019. Artículo 9º.- Multas Tributarias: Se establece la Condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, para los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, o cancelen el mismo a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 10º.- Deudas Tributaria y No Tributaria en Cobranza Coactiva: En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 11º.- Pagos anteriores: Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago, así como a quienes estén tramitando la prescripción de su deuda tributaria y no tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza es de 17 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a Ley. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad que es de su competencia de acuerdo a sus atribuciones,