TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2019 El Peruano / 1er Taller: Talleres de Capacitación y De fi nición de los Criterios de Priorización 19/07/2019 5:00 p.m. FASE DE CONCERTACIÓN 2do Taller: Talleres de Diagnóstico e Identi fi cación de problemas y Rendición de Cuentas22/07/2019 Zona A 5:00 p.m. 23/07/2019 Zona B 5:00 p.m. 24/07/2019 Zona C 5:00 p.m. 25/07/2019 Zona D 5:00 p.m. 31/07/2019 Zona E 5:00 p.m. Evaluación Técnica de Proyectos 01/07/2019 al 06/08/2019 3er Taller: Talleres de Priorización, Formalización de Acuerdos y Elección del Comité de Vigilancia07/08/2019 Zona A 5:00 p.m. 08/08/2019 Zona B 5:00 p.m. 09/08/2019 Zona C 5:00 p.m. 12/08/2019 Zona D 5:00 p.m. 13/08/2019 Zona E 5:00 p.m. FASE DE COORDINACIÓN Coordinación y articulación de proyectos de competencia provincial, de presentarse, con el gobierno local provincial14/08/2019 FASE DE FORMULACION Aprobación del documento Presupuesto Participativo 2020 por el Comité de coordinación Local (CCL)16/08/2019 Ingreso de los Resultados al Aplicativo del Presupuesto Participativo 2020 del Ministerio de Economía y Finanzas y Publicación de Resultados en el Portal WEB Institucional 19/08/2019 al 20/08/2019 Remisión del Informe del Presupuesto Participativo 2020 a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Alta Dirección de la Municipalidad de Lurín23/08/2019 1782544-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación de predio ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 44-2019-ACSS Santiago de Surco, 19 de junio del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 12-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, Carta N° 2087-2019-SG-MSS de Secretaría General, el Memorándum N° 443-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 527-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 101-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 280-2019-GTI-MSS, de la Gerencia de Tecnología de la Información, los Informes Nros. 261 y 268-2019-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Técnico N° 022-2019-JVUM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 286-2019-SGTRA-GSEGC-MSS, el Informes N° 30-2019-MJZC-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el O ficio N° 760-2019-MML-GDU-SPHU ingresado con D.S. N° 2213092019 de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre propuesta de cambio de zoni ficación de Residencial de Densidad Baja- RDB, a Residencial de Densidad Media- RDM, del predio ubicado en la Avenida Alejandro Velasco Astete N° 1509-1517 esquina con el jirón Batalla de San Juan, Lote 1, Manzana J-2, Urbanización Las Gardenias, distrito de Santiago de Surco, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi ficado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni ficación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes especí ficos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí ficos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario O ficial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zoni ficación en Lima Metropolitana, señala que: “9.4 Una vez realizada la veri ficación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zoni ficación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zoni ficación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas