Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, en dicha línea, mediante los Memorándum Múltiples Nºs 00028 y 00044-2019-MINEDU/SG-OGA de fechas 14 de marzo y 10 de abril de 2019, la Oficina General de Administración ­ OGA del MINEDU, remite a las precitadas Direcciones Generales de la Educación Básica, la información del stock del almacén de la Unidad Ejecutora 026, en el formato F-1; Que, sobre ello, la DIGEBR a través del Memorándum Múltiple Nº 00015-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR de fecha 12 de junio de 2019, remite a las Direcciones de Línea a su cargo (DEI, DEP, DES y DEFID), el listado consolidado de materiales educativos que no están contemplados en la Resolución Viceministerial Nº 039-2019-MINEDU, entre otros, del almacén de la Unidad Ejecutora 026, con la finalidad que se pronuncien sobre la vigencia o no vigencia de los mismos, en el marco de la Norma Técnica; Que, por su parte, la DIGEIBIRA a través del Expediente ALM2019-INT 044467 de fecha 20 de marzo de 2019, reenvió el Memorándum Múltiple Nº 00028-2019-MINEDU/SG-OGA a las Direcciones de Línea a su cargo (DEIB y DISER), a fin que evalúen el consolidado de materiales remitido por la OGA y emitan sus informes en relación a la no vigencia de dichos materiales; Que, ante ello, de acuerdo al numeral 7.1.4 de la Norma Técnica, las Direcciones de Línea de la Educación Básica, luego de la evaluación, emiten el informe de sustento mediante el cual establecen los materiales educativos impresos y/o concretos que se encuentran vigentes para los procesos pedagógicos y cuáles no, los que serán reportados en el formato F-2: "Consolidado sobre situación de vigencia de los materiales educativos y/o concretos ubicados en los almacenes de las unidades ejecutoras del MINEDU, DRE y sus respectivas UGEL"; Que, además en mérito a lo establecido en el numeral 7.1.5 de la Norma Técnica, en el caso que las Direcciones de Línea de la Educación Básica, identifiquen materiales educativos impresos y/o concretos no contemplados en la Resolución Viceministerial Nº 039-2019-MINEDU, y que se considere que deben ser declarados como tales, informarán a su respectiva Dirección General, para solicitar al Viceministerio de Gestión Pedagógica, la necesidad de su incorporación a la referida relación de materiales educativos vigentes; Que, en dichos casos, de acuerdo al numeral 7.1.6.1 de la Norma Técnica, la Dirección de Línea evalúa e informa a su Dirección General sobre la situación de los materiales educativos impresos o concretos, siendo que el informe debe precisar: a) La causal de obsoletos o en desuso, b) La recomendación del destino final de los materiales educativos (donación o en su defecto destrucción) y c) En los casos debidamente justificados, en el informe se sustentará los materiales educativos que corresponde únicamente su destrucción; Que, en virtud a la normativa detallada en los considerandos que anteceden, mediante Oficio Nº 331-2019-MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEI de fecha 19 de junio de 2019, que adjunta el Informe Nº 364-2019-MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEI, la DEI concluye que en el almacén de la Unidad Ejecutora 026 aparecen 11 títulos de materiales educativos impresos elaborados por dicha Dirección, de los cuales: a) 04 títulos se encuentran en mal estado por lo que en cumplimiento de la Norma Técnica es causal de desuso y se recomienda que el destino final de éstos sea para donación, y b) 07 títulos con contenidos de utilidad para las docentes del nivel de Educación Inicial o para los padres de familia, deberían ser incorporados al listado de materiales considerados en la Resolución Viceministerial Nº 039-2019-MINEDU, remitiendo el formato F-2; Que, del mismo modo, mediante Oficio Nº 05091-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP de fecha 21 de junio de 2019, que adjunta el Informe Nº 00143-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, la DEP concluye que de los 185 ítems asignados a dicha Dirección: a) 02 de ellos, no se encuentran dentro del alcance de la Norma Técnica, pues no son impresos ni concretos; b) 183 materiales educativos evaluados, deben ser declarados en estado de desuso conforme al

numeral 7.1.6.1 de la Norma Técnica, y c) Recomienda que el destino final de los mencionados 183 materiales educativos sea la donación, remitiendo el formato F-2; Que, además, mediante Oficio Nº 03951-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DES de fecha 21 de junio de 2019 que adjunta el Informe Nº 182-2019-MINEDU-VMGPDIGEBR-DES-CGC, la DES concluye que de los 579 ítems asignados a dicha Dirección: a) 13 de ellos no son materia de evaluación; b) 565 materiales educativos evaluados, deben ser declarados en estado de desuso conforme al numeral 7.1.6.1 de la Norma Técnica; c) Recomienda que el destino final de los referidos 565 materiales educativos en estado de desuso sea la donación; y d) 01 material educativo (ítem Nº 38523 "Texto comunicación 2º grado secundaria ­ dotación 2016") se encuentra vigente y forma parte de la Resolución Viceministerial Nº 039-2019-MINEDU, remitiendo el formato F-2; Que, por su parte, a través del Oficio Nº 00171-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de fecha 29 de marzo de 2019 que adjunta el Informe Nº 175-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB-CME, complementado mediante correo electrónico de fecha 21 de junio de 2019, la DEIB informa que se han verificado un total de 185 títulos, de los cuales: a) 26 de ellos, no son materiales educativos de dicha Dirección, b) 159 títulos se identificaron en calidad de no vigentes: 79 materiales para estudiantes, textos y cuadernos de trabajo que son muy antiguos y ya no están alineados al Currículo Nacional actual, 05 títulos para el uso de los docentes, consistentes en herramientas pedagógicas que corresponden a dotaciones del primer decenio del presente milenio, y 75 títulos de materiales de biblioteca que están desactualizados a las normas de escritura y/o lineamientos pedagógicos actuales; c) Que del Oficio Múltiple Nº 41-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, se han identificado 02 títulos adicionales al listado de grupo de materiales educativos en desuso, por lo cual éstos alcanzan un total de 161 títulos no vigentes; y d) Recomienda que dichos materiales no vigentes, se destinen para donación, remitiendo el formato F-2; Que, mediante Oficio Nº 00253-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DISER de fecha 24 de junio de 2019 que adjunta el Informe Nº 165-2019-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA/DISER, la DISER señala que ninguno de los materiales que aparecen en el listado remitido les pertenece; Que, en atención a lo señalado por sus Direcciones de Línea, y en observancia de lo establecido en el numeral 7.1.6.2 de la Norma Técnica, la DIGEBR a través del Oficio Nº 00910-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR de fecha 21 de junio de 2019 que adjunta el Informe Nº 49-2019-MINEDU-VMGP-DIGEBR-JCMA, informa al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, que en el Formato F-1, reportado por la Unidad Ejecutora 026 se informó la existencia de 1004 ítems correspondientes a las Direcciones de Línea de la DIGEBR; de los cuales, 229 ítems son referidos a material educativo concreto, asignados a la DEI, los cuales serán materia de evaluación en un informe posterior; y 775 ítems se refieren a material educativo impreso asignados a la DEI, DEP y DES; Que, en ese sentido, la DIGEBR sustenta la necesidad de la declaración del estado en desuso de 752 materiales educativos (DEI: 4, DEP: 183 y DES: 565) detallados en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, precisando que su destino final debe ser la donación; así como solicita la incorporación de 07 materiales educativos vigentes (DEI: 07) detallados en el Anexo Nº 2 de la presente resolución; Que, asimismo, en virtud a lo señalado por sus Direcciones de Línea, y en observancia de lo establecido en el numeral 7.1.6.2 de la Norma Técnica, la DIGEIBIRA mediante Oficio Nº 00307-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de fecha 25 de junio de 2019 que adjunta el Informe Nº 00083-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA, sustenta ante el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la necesidad de la declaración del estado en desuso de 161 materiales educativos cuyo destino final debe ser la donación, detallados en el Anexo Nº 1 de la presente resolución; Que, por consiguiente, considerando lo sustentado por las precitadas Direcciones de Línea, así como estando a lo solicitado por la DIGEBR y la DIGEIBIRA, en el marco de la Norma Técnica, corresponde al Despacho

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