Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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la UNIVERSIDAD en el marco de lo establecido en el CONVENIO; Que, a través del Informe Nº 00659-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera propuesta a favor de la UNIVERSIDAD, hasta por la suma de S/ 2 587 993,90 (DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 90/100 SOLES); de conformidad con lo establecido en el CONVENIO, por cuanto se cuentan con los recursos en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia financiera por el monto señalado en el considerando precedente, en el marco del Convenio Nº 086-2019-MINEDU a favor de la UNIVERSIDAD; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de Desarrollo Docente, Dirección de Formación Docente en Servicio, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 2 587 993,90 (DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 90/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 512: U.N. DE TRUJILLO, Unidad Ejecutora 001-90: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio Nº 086-2019-MINEDU, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Trujillo. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 3.- El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Desarrollo Docente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1784071-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Ucayali, en el marco de convenio de cooperación interinstitucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 327-2019-MINEDU Lima, 28 de junio de 2019

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2018-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 919 451 096,00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal j) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, la transferencia financiera que realice el Ministerio de Educación, a favor de las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, para los procesos de formación, capacitación e innovación en materia educativa, para la asistencia técnica y la evaluación de expedientes técnicos de inversiones vinculadas a materia educativa, así como para el saneamiento físico legal de las instituciones educativas a nivel nacional; asimismo, el numeral 16.2 del artículo bajo comentario establece que la transferencia financiera autorizada se realiza mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para tal efecto el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, con fecha 06 de junio de 2019, el Ministerio de Educación, en adelante el MINISTERIO, y la Universidad Nacional de Ucayali, en adelante la UNIVERSIDAD, suscribieron el Convenio N° 088-2019-MINEDU "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Ucayali para la ejecución e implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el año 2019", en adelante el CONVENIO, con el objeto que las partes ejecuten las acciones necesarias, para llevar a cabo el desarrollo del "Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el año 2019", en adelante el Programa. La UNIVERSIDAD estará a cargo de la implementación y cierre del Programa para el ítem 7: DRE UCAYALI: UGEL Coronel Portillo; Que, la Cláusula Sexta del CONVENIO, establece que en el marco de lo dispuesto en el literal j) del numeral 16.1 del Artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el MINISTERIO transferirá a favor de la UNIVERSIDAD hasta la suma de S/ 1 918 232,70 (UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 70/100 SOLES), la cual cubrirá los gastos efectivamente realizados en la ejecución del Programa, a cargo de la UNIVERSIDAD para el cumplimiento del objeto del CONVENIO; asimismo, según lo señalado en el numeral 4.1 de los Términos de Referencia para suscribir Convenios con Instituciones Formadoras encargadas de la ejecución del Programa, la institución formadora luego de suscribir el CONVENIO, recibirá la transferencia del 100% del presupuesto aprobado; Que, la Dirección General de Desarrollo Docente mediante Memorándum N° 00207-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD e Informe N° 00657-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, solicita y sustenta la necesidad de gestionar la emisión de la Resolución Ministerial por la cual se autorice una transferencia financiera a favor de la UNIVERSIDAD en el marco de lo establecido en el CONVENIO;

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