Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de junio de 2019 /

El Peruano

de Préstamo N° 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad", respectivamente; indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos. Que, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 054-2019-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SIETE CON 76/100 SOLES (S/ 540 107.76), correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios RO, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - ROOC, y, 4. Donaciones y Transferencias - DyT, los montos ascendentes a S/ 56 190.23; S/ 443 917.53; y, S/ 40 000.00 respectivamente; todos con la finalidad de cofinanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional": para cofinanciar el desembolso de i) 03 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual ­ PIEC 1; y, ii) 01 Proyecto de Misiones Tecnológicas - MT, b) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC: para cofinanciar el desembolso de 03 Proyecto de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores ­ EIN; c) Fondo MIPYME: para cofinanciar el desembolso de 01 Proyecto del Programa de Desarrollo de Proveedores Categoría 2 ­ PDP C2; y, d) Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad": para cofinanciar el desembolso de: : i) 02 Proyecto de Innovación Tecnológica Empresarial ­ PITEI; ii) 01 Proyecto de Innovaciones Tecnológicas y de Alto Impacto ­ ITAI. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 282-2018-PRODUCE y 054-2019-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvención Otorgar las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SIETE CON 76/100 SOLES (S/ 540 107.76), correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios RO, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - ROOC, y, 4. Donaciones y Transferencias - DyT, los montos ascendentes a S/ 56 190.23; S/ 443 917.53; y, S/ 40 000.00 respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, correspondiente al Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional; Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC; Fondo MIPYME; y, del Contrato de Préstamo N° 2693/ OC-PE "Innovación para la Competitividad". Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la

Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA Coordinadora Ejecutiva Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 1783667-1

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional no Reembolsable
DECRETO SUPREMO N° 027-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene por objeto determinar los ámbitos de competencia del Ministerio y regular sus funciones, su estructura orgánica básica y sus relaciones con otras entidades públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, mediante Ley Nº 27692, se crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, siendo que con Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones, modificada mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-RE; Que, con la Ley N° 28875, se crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1451, se fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional no Reembolsable a fin de implementar las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1451, que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley Nº 27692, que crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; la Ley N° 28875, que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional no Reembolsable Apruébese el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional no Reembolsable, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Adecuación de documentos de gestión El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia

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