Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Domingo 30 de junio de 2019 /

El Peruano

El Oficio N° 342-2019-UESST/GG de fecha 20 de junio de 2019, el Informe N° 141-2019-URH-OA/OTASS de fecha 25 de junio de 2019 y el Informe N° 281-2019OA/OTASS de fecha 25 de junio de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, mediante la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, incorporada con el Decreto Legislativo N° 1357, se establece que "ante la terminación de contratos de Asociación Público Privada, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento directa o indirectamente, a través de otro prestador, asume la prestación total de los servicios de saneamiento de manera provisional hasta que los responsables de la prestación otorguen la explotación a otro prestador de servicios de saneamiento"; Que, mediante Resolución Directoral N° 095-2018-OTASS/DE de fecha 06 de noviembre de 2018, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes, en el Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, cuyo nombre comercial es "Agua Tumbes"; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2018-OTASS/CD de fecha 09 de noviembre de 2018, se aprueba el Manual de Gestión Operativa de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes; Que, mediante Resolución Directoral N° 020-2019-OTASS/DE de fecha 14 de marzo de 2019, se encarga, entre otros, al señor Juan Alberto Oshiro Rodríguez la Gerencia de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes; Que, mediante el Oficio N° 342-2019-UESST/GG el Gerente General de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes, propone la designación del señor Henry Fernando Sausa Montenegro en el cargo de Gerente de Administración y Finanzas; Que, en tal sentido resulta necesario designar al funcionario antes señalado, a fin de cubrir el cargo de Gerente de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las facultades conferidas en el artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA, publicado el 03 de febrero de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Culminación de Encargatura Dar por concluida, la encargatura del señor Juan Alberto Oshiro Rodríguez, en el cargo de Gerente de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes, siendo su último día en el cargo el 30 de junio de 2019.

Artículo 2.- Designación Designar, al señor Henry Fernando Sausa Montenegro en el cargo de Gerente de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes, a partir del 1 de julio de 2019. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el portal institucional (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo 1783636-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueba Procedimiento para la Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Medidas de Protección al Denunciante ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 132-2019/SUNAT APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT Lima, 27 de junio de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 14-2019-SUNAT/1P0000 emitido por la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción - OFELCCOR; CONSIDERANDO: Que la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, precisa que la SUNAT deberá desarrollar e implementar medidas anticorrupción y de integridad para el personal de la institución a través de la unidad organizacional correspondiente o creada para tal fin; Que el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, el cual establece como objetivo específico 2.1 fortalecer el mecanismo para la gestión de las denuncias por presuntos actos de corrupción; por lo cual dispone como acción Nº 30 implementar un mecanismo integrado de denuncias en la administración pública, asegurando la protección de los denunciantes; Que el Decreto Legislativo Nº 1327 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, establecen los procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; Que la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento dispone que las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicho Reglamento emitan las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1327, los que deben difundirse

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