Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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SALUD
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria las Comunidades Nativas afectadas por el derrame de petróleo en el distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto por el plazo de noventa (90) días calendario
DECRETO SUPREMO N° 017-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, las situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros, debiendo indicar dicho Decreto Supremo la relación de Entidades que deben actuar para atender la

emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, disponiendo que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado; Que, con Oficio N° 556-2019-GRL-GR, de fecha 21 de junio de 2019, el Gobierno Regional de Loreto comunica que ha sufrido una emergencia por derrame de petróleo, por lo cual solicita la "Declaratoria de Emergencia" por el elevado riesgo de contaminación en las localidades afectadas del distrito de Manseriche, provincia del Datem del Marañón; Que, mediante Informe N° 1814-2019/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria señala que el derrame de crudo de petróleo ocurrido el 18 de junio de 2019, a la altura del kilómetro 237, en la comunidad nativa Nuevo Progreso, distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, representa un peligro a las comunidades nativas ubicadas en los márgenes de las quebradas Numpagkaim y Saramiriza del Distrito de Manseriche, Provincia del Datem del Marañón, Departamento de Loreto, por las condiciones de alto riesgo de consumo de agua contaminada por el citado evento; siendo 1000 el número de familias que estarían afectadas por el derrame de crudo de petróleo, a las cuales les correspondería implementar los Kits Mi Agua; Que, mediante Informe Técnico IT-CDC N° 0322019, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), ante el derrame de petróleo crudo por la rotura de la tubería del oleoducto Nor peruano (ramal norte) ocurrido a la altura del km 237 + 746 aproximadamente a 1.5 Km de la comunidad indígena de Nuevo Progreso, del distrito de Manseriche, provincia del Datem del Marañón, señala que la presencia abrupta del derrame de petróleo crudo en la quebrada Numpagkaim, así como el desplazamiento a la Quebrada Saramiriza y al río Marañón, constituye un elevado riesgo epidemiológico para la salud y la vida de la población indígenas aledañas al ámbito de esta quebrada que se abastece de agua para el consumo humano, así como de los peces, alimento principal de estas familias; Que, mediante Informe N° 007-2019-GMRDADGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud señala que existe un riesgo potencial a la salud y la vida por el derrame de petróleo crudo, ubicado a km 237 + 746 en la comunidad indígena de Nuevo Progreso, que afectaría la quebrada Numpagkaim con una población indígena que se abastecen de agua para el consumo humano; Que, mediante Nota Informativa N° 301-2019-DGDIGERD/MINSA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha identificado que existe el riesgo de daño a la salud debido a que la contaminación del agua por derrame de petróleo podría generar incremento tanto de casos con enfermedades diarreicas agudas, así como también deshidratación aguda por escasez de agua segura y afectación en la fuente de alimentación por daño a la fauna de la zona en la población más vulnerable como son los niños y adultos mayores. Se identifica un riesgo no sólo de morbilidad sino también riesgo de incremento de la mortalidad toda vez que estas enfermedades podrían no resolverse de forma oportuna, generando estados de choque hipovolémico y consecuentemente riesgo de muerte dada la alta vulnerabilidad existente de tres tipos: (1) geográfica por difícil accesibilidad a la zona; (2) por brecha de recursos humanos y (3) socio-cultural por el tipo de comunidades afectadas con costumbres y formas de vida dependientes del ambiente; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA y modificada por Resolución Ministerial Nº 723-2016/MINSA y Resolución Ministerial Nº 551-2019/MINSA, a través del

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