Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Domingo 30 de junio de 2019 /

El Peruano

Viceministerial de Gestión Pedagógica expedir la presente resolución; Que, cabe indicarse que el numeral 8.1 de la Norma Técnica, establece que la aplicación de sus disposiciones, se efectuará sin perjuicio de las acciones que deben adoptar los órganos responsables para identificar y cuantificar el material educativo y las responsabilidades a que hubiere lugar por su situación; Con la visación de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección de Educación Inicial; de la Dirección de Educación Primaria; de la Dirección de Educación Secundaria; de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR en estado de desuso los 913 materiales educativos impresos que se encuentran en los almacenes de la Unidad Ejecutora 026 del Ministerio de Educación, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución, los cuales deberán ser donados. Artículo 2.- INCORPORAR los 07 materiales educativos impresos, detallados en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente resolución, al Listado de materiales educativos elaborados, producidos y/o adquiridos por el Ministerio de Educación para el desarrollo del año escolar 2019, en las instituciones educativas públicas y programas educativos públicos de la Educación Básica, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 039-2019-MINEDU. Artículo 3.- AUTORIZAR a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, a realizar los actos de disposición que correspondan respecto de los materiales educativos impresos contenidos en el Anexo Nº 1 a que refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que se adopten las acciones pertinentes para la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar, respecto a la declaración en estado de desuso de materiales educativos a que refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1783898-1

CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2018-RE, se declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2018-2019, incluyendo la realización de la XIV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo en los años 2018 y 2019; Que, en las actividades de la Presidencia Pro Témpore de la República del Perú de la Alianza del Pacífico, que comprende la realización de la XIV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico y sus actividades, reuniones y eventos conexos, se contará con la participación de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno participantes, así como sus delegados; Que, mediante Oficio N° 872-2019-CG PNP/SEC, sustentado en el Informe N° 018-2019-DIRNOS-DIRSSESTPNP-SEC/OFIPLO, la Policía Nacional del Perú manifiesta que para garantizar de manera integral la seguridad del evento, se requiere la participación de las Fuerzas Armadas en el correspondiente Plan de Operaciones formulado por la Policía Nacional del Perú, más aun considerando la participación de Jefes y Jefas de Estado, Ministros y autoridades extranjeras de los países participantes en la XIV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico; Que, en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio del Interior solicita, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas para la ejecución del Plan de Operaciones N° 049-2019-DIRNOS-DIRSEEST-UNIPLA "XIV Cumbre de la Alianza del Pacífico", a fin de garantizar de manera integral la seguridad de la referida Cumbre, a realizarse en la ciudad de Lima del 01 al 06 de julio de 2019; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para su participación en la ejecución del Plan de Operaciones antes referido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución del Plan de Operaciones N° 049-2019-DIRNOS-DIRSEESTUNIPLA "XIV Cumbre de la Alianza del Pacífico", en el marco de la realización de la XIV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, que se llevará a cabo del 01 al 06 de julio de 2019 en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima.

INTERIOR
Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para la ejecución del Plan de Operaciones "XIV Cumbre de la Alianza del Pacífico", en el marco de la realización de la XIV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 057-2019-IN Lima, 29 de junio de 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.