Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Oficializan Acuerdo N° 065-2019-CDAH, mediante el cual se autoriza a la empresa ENGINEERING CONSULTANCY FOR COMPREHENSIVE DEVELOPMENT S.A.C.ENCODE S.A.C, como entidad certificadora de competencias en la ocupación "Productor de Papa en la Agricultura Familiar"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 078-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 28 de junio de 2019 VISTOS: El Informe N° 000015-2019-SINEACE/P-DECEBTP y el Memorándum N° 000050-2019-SINEACE/PDEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el numeral 20.3 del artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que la certificación de competencias es otorgada por la entidad certificadora debidamente autorizada, quien debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21° del citado dispositivo legal; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, los numerales 4.5 y 4.6 de la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P, de fecha 15 de junio 2015, establecen los requisitos y el procedimiento para ser autorizada como entidad certificadora; Que, el numeral 6.2 del artículo 6°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con el expediente Nº 0001110-2019, de fecha 14 de marzo 2019, la empresa ENGINEERING CONSULTANCY FOR COMPREHENSIVE DEVELOPMENT S.A.C.ENCODE S.A.C., solicita la autorización y el registro para funcionar como entidad certificadora de competencias en la ocupación de "Productor de Papa en la Agricultura Familiar"; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, sobre la base de lo contenido en el Informe N°000012-2019SINEACE/P-DEC-EBTP-RRV e Informe N°000016-

2019-SINEACE/P-DEC-EBTP-RRV, recomienda la autorización como entidad certificadora de competencias a la empresa ENGINEERING CONSULTANCY FOR COMPREHENSIVE DEVELOPMENT S.A.C.- ENCODE S.A.C., para certificar competencias en la ocupación "Productor de Papa en la Agricultura Familiar", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la precitada Guía; acompañando para tal efecto, la documentación respectiva; Que, mediante el Informe Nº 000101-2019-SINEACE/ P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por la empresa ENGINEERING CONSULTANCY FOR COMPREHENSIVE DEVELOPMENT S.A.C.-ENCODE S.A.C., cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 0652019-CDAH, de sesión de fecha 29 de mayo 2019, se otorgó la autorización a la empresa ENGINEERING CONSULTANCY FOR COMPREHENSIVE DEVELOPMENT S.A.C.-ENCODE S.A.C., como entidad certificadora de competencias en la ocupación "Productor de Papa en la Agricultura Familiar" con una vigencia de cinco (05) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N°0652019-CDAH, de sesión de fecha 29 de mayo 2019, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza a la empresa ENGINEERING CONSULTANCY FOR COMPREHENSIVE DEVELOPMENT S.A.C.-ENCODE S.A.C, como entidad certificadora de competencias en la ocupación "Productor de Papa en la Agricultura Familiar" con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1783899-2

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Dan por concluida encargatura y designan Gerente de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 44-2019-OTASS/DE Lima, 26 de junio de 2019

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