Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población de la ciudad donde se desarrolle el evento, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1784091-3

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se dispuso la modificación al Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, con el objetivo de poder brindar a la población un adecuado servicio de justicia penal, se requiere que previamente a la fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el distrito judicial respectivo, las entidades involucradas hayan completado los arreglos administrativos e institucionales, la designación y/o contratación de operadores, capacitación, entre otros aspectos; Que, en el caso del distrito judicial de Lima Este, la entrada en vigencia del Código Procesal Penal es el 1 de julio de 2019; sin embargo, el Ministerio Público requiere un plazo adicional de tres meses para culminar la implementación de los locales que ocuparán las fiscalías penales que atenderán a la población en ese distrito judicial; Que, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, con la finalidad de que las instituciones que la conforman tengan las condiciones necesarias para brindar un servicio adecuado a la ciudadanía, mediante acuerdo de Sesión del 28 de mayo de 2019, propone modificar el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal dispuesto por el Decreto Supremo N° 015-2017-JUS; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el inciso 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal Modifícase el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando establecido de la siguiente manera:
Año 2019 2020 Distritos Judiciales Lima Este Lima Sur y Lima Centro Fecha de entrada en vigencia 1 de octubre de 2019 1 de julio de 2020

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifica el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal
DECRETO SUPREMO N° 012-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y con el Decreto Legislativo Nº 958, se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del mismo, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado código, integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo representante la preside; Que, de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 958, concordado con el inciso c del artículo 11 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Supremo N° 0032014-JUS, una de las atribuciones de dicha Comisión Especial es elaborar el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del citado código y de ser el caso, proponer su modificación;

Artículo 2.- Difusión A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo es publicado en el portal del Estado Peruano (http:// www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.gob.pe/minjus), del Ministerio del Interior (http://www.gob.pe/mininter), del Poder Judicial (http://www.pj.gob.pe) y del Ministerio Público (http://www.mpfn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1784091-2

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