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50 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2019 / El Peruano Jaime Mariano Mosqueira López, para las acciones correspondientes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1783680-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo N° 064-2019-CDAH, mediante el cual se autoriza al Centro Tecnológico Minero - CETEMIN, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación “Capataz en Explotación de Mina Subterránea Convencional” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 077-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 28 de junio de 2019VISTO: El Informe N° 000016-2019-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, el numeral 20.3 del artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que la certi fi cación de competencias es otorgada por la entidad certi fi cadora debidamente autorizada, quien debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 del citado dispositivo legal; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, de 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, los numerales 4.5 y 4.6 de la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P, de fecha 15 de junio 2015, establece los requisitos y el procedimiento para ser autorizada como entidad certi fi cadora; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”; Que, con el expediente Nº 0000820-2019, de fecha 15 de febrero 2019, el Centro Tecnológico Minero – CETEMIN, solicita la autorización y el registro para funcionar como Entidad Certi fi cadora de competencias en la ocupación de “Capataz en Explotación de Mina Subterránea Convencional”; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, sobre la base de lo contenido en el Informe N°000008-2019-SINEACE/P-DEC-EBTP-HGL, recomienda la autorización como entidad certi fi cadora de competencias al Centro Tecnológico Minero – CETEMIN, para certi fi car competencias en la ocupación “Capataz en Explotación de Mina Subterránea Convencional”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la precitada Guía, acompañando para tal efecto, la documentación respectiva; Que, mediante el Informe Nº 000090-2019-SINEACE/ P-ST-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por el Centro Tecnológico Minero – CETEMIN, cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 064-2019-CDAH, de sesión de fecha 29 de mayo 2019, se otorgó la autorización al Centro Tecnológico Minero – CETEMIN, como Entidad Certi fi cadora de Competencias en la ocupación “Capataz en Explotación de Mina Subterránea Convencional” con una vigencia de cinco (05) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ofi cializar el Acuerdo N°064- 2019-CDAH, de sesión de fecha 29 de mayo 2019, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza al Centro Tecnológico Minero – CETEMIN, como Entidad Certi fi cadora de Competencias en la ocupación “Capataz en Explotación de Mina Subterránea Convencional” con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1783899-1