Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de junio de 2019 /

El Peruano

Jaime Mariano Mosqueira López, para las acciones correspondientes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 1783680-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo N° 064-2019-CDAH, mediante el cual se autoriza al Centro Tecnológico Minero - CETEMIN, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación "Capataz en Explotación de Mina Subterránea Convencional"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 077-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 28 de junio de 2019 VISTO: El Informe N° 000016-2019-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, el numeral 20.3 del artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que la certificación de competencias es otorgada por la entidad certificadora debidamente autorizada, quien debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 del citado dispositivo legal; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, de 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, los numerales 4.5 y 4.6 de la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a

nivel Técnico Productivo", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P, de fecha 15 de junio 2015, establece los requisitos y el procedimiento para ser autorizada como entidad certificadora; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con el expediente Nº 0000820-2019, de fecha 15 de febrero 2019, el Centro Tecnológico Minero ­ CETEMIN, solicita la autorización y el registro para funcionar como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Capataz en Explotación de Mina Subterránea Convencional"; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, sobre la base de lo contenido en el Informe N°000008-2019-SINEACE/P-DEC-EBTP-HGL, recomienda la autorización como entidad certificadora de competencias al Centro Tecnológico Minero ­ CETEMIN, para certificar competencias en la ocupación "Capataz en Explotación de Mina Subterránea Convencional", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la precitada Guía, acompañando para tal efecto, la documentación respectiva; Que, mediante el Informe Nº 000090-2019-SINEACE/ P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por el Centro Tecnológico Minero ­ CETEMIN, cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 064-2019-CDAH, de sesión de fecha 29 de mayo 2019, se otorgó la autorización al Centro Tecnológico Minero ­ CETEMIN, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación "Capataz en Explotación de Mina Subterránea Convencional" con una vigencia de cinco (05) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N°0642019-CDAH, de sesión de fecha 29 de mayo 2019, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza al Centro Tecnológico Minero ­ CETEMIN, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación "Capataz en Explotación de Mina Subterránea Convencional" con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1783899-1

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