Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

NORMAS LEGALES
Año XXXVI - Nº 14999
DOMINGO 30 DE JUNIO DE 2019

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 200-2019-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Contraloría General de la República. 1 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 029-2019-RE.- Ratifican el "Acuerdo de establecimiento para el Centro para la Investigación Forestal (CIFOR)". 3

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Contraloría General de la República
DECRETO SUPREMO Nº 200-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el Decreto Supremo Nº 314-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Control Gubernamental para un Control Efectivo, Preventivo y Facilitador de la Gestión Pública, cuya Unidad Ejecutora es la 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades;

Que, con fecha 05 de febrero de 2019, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 4724/ OC-PE, que tiene por objeto acordar los términos y condiciones en que el citado Banco otorga un préstamo para contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Control Gubernamental para un Control Efectivo, Preventivo y Facilitador de la Gestión Pública, por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo, para que durante el primer semestre del Año Fiscal 2019, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, a aprobar las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2018, por la República del Perú con el organismo financiero internacional o multilateral, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo, disponiéndose además que los decretos supremos deben ser publicados dentro del plazo establecido por la citada disposición; Que, con el Oficio Nº 001287-2019-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita la incorporación

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