Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)"; Que, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, prescribe que "La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública. Establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley"; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1287, se modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, estableciéndose medidas adicionales de simplificación de los requisitos a fin de agilizar los diversos procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación. En la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma, se facultó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a aprobar, mediante Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de su vigencia; Que, como consecuencia de la facultad conferida, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA; el cual en su artículo 30º, prescribe que "Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial"; Que, asimismo, el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, establece que "Las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o, en el caso que le sea favorable, la normativa vigente (...)"; Que, sobre el particular, la Subgerencia de

Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro a través del informe del visto, remite el proyecto de Ordenanza de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones para el Distrito de Magdalena Del Mar, con la finalidad de permitir a los vecinos el saneamiento físico ­ legal de las edificaciones, la revalorización de los predios así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito; Que, la existencia de edificaciones ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Construcción en el distrito de Magdalena del Mar, acarrea que éstas se encuentren en condición de informales, y en algunos casos no sean declaradas en la Administración Tributaria de la Municipalidad, afectando con ello la recaudación municipal, la cual debe basarse en la situación real de las edificaciones y predios; Que, en razón a ello, y habiendo culminado el plazo establecido por Ley, queda en potestad de las Municipalidades establecer Programas de Regularización a fin de regularizar las edificaciones existentes; conforme lo regula el tercer párrafo del artículo 30º del TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones antes citado: "Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial"; Que, ante la falta de regularización de las edificaciones ejecutadas sin Licencia en el distrito de Magdalena del Mar, resulta necesario aprobar una Ordenanza Municipal con la finalidad de generar el marco legal para que los vecinos puedan acogerse a la misma, evitando la informalidad de las edificaciones y el perjuicio de tal situación que les impide ejercer sus derechos plenos de propiedad sobre estas edificaciones; Que, sobre lo expuesto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través del informe del visto, propone emitir la normativa municipal que permita establecer un plazo para regularizar las edificaciones ejecutadas sin Licencia y que tenga como objetivo establecer un procedimiento para obtener la licencia de edificación vía regularización; regularización que tiene como finalidad que los vecinos del distrito puedan realizar el saneamiento físico legal de sus edificaciones y la revalorización de sus predios, erradicando la práctica de las construcciones informales, así como promover el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito de Magdalena del Mar; Que, de conformidad con los informes señalados, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente; ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES ­ DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Tiene como objetivo establecer disposiciones específicas en las Áreas de Tratamiento Normativo II y III del distrito de Magdalena del Mar, para que a través de un solo procedimiento proceda la obtención en vías de regularización la Licencia de Habilitación Urbana ejecutadas sin autorización hasta el 17 de setiembre de 2018, y/o la Licencia de Edificación de obras que han sido ejecutadas sin autorización desde el 01 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre del 2018, así como la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, con la finalidad de permitir a los vecinos del distrito el saneamiento físico ­ legal de las edificaciones, la revalorización de los predios así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano de Magdalena del Mar. Artículo 2º.- AMBITO Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación para los predios ubicados en las Áreas

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