Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Urbano, Obras Privadas y Catastro realiza la revisión de los documentos que conforman el expediente y efectúa la inspección de la obra ejecutada sin licencia dejando constancia que correspondan a los planos presentados, en un plazo que no excede de cinco (5) días hábiles; en dicha revisión se evalúa: a. El cumplimiento de los requisitos establecidos. b. El cumplimiento de lo establecido en el Certificado de Zonificación y Vías. c. En caso el predio se encuentre afectado por vías nacionales, metropolitanas y/o reservas para el equipamiento urbano e intercambios viales son de cumplimiento obligatorio los parámetros vigentes relacionados con dichas afectaciones. d. La entrega y/o redención de los aportes reglamentarios. e. El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). f. La ejecución de la obra coincida con los planos presentados. 8.2 De existir observaciones al expediente, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro comunicará al administrado en forma expresa y escrita para que subsane en el plazo máximo de (7) siete días hábiles. De no ser subsanadas, emitirá el informe respectivo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras quien emitirá la Resolución denegatoria del trámite solicitado. 8.3 De ser conforme la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras emitirá la Resolución de aprobación dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes. 8.3 El Formulario Único de Habilitación UrbanaFUHU y el Anexo G con el número de Resolución de aprobación, conjuntamente con los documentos técnicos respectivos, debidamente sellados, visados y firmados, serán entregados al administrado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, en duplicado para su inscripción en el Registro de Predios. TITULO III REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACION CON LA RESPECTIVA CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION Artículo 9º.- REQUISITOS Para solicitar Regularización de Licencia de Edificación y la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variación al amparo de esta Ordenanza se debe presentar los siguientes documentos: a. Formulario Único de Edificación (FUE) por triplicado debidamente suscrito por el administrado y por el profesional responsable. b. Sección Formulario Único de Edificación (FUE) Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación por triplicado debidamente suscrito por el administrado y el profesional responsable (de ser el caso). c. En caso que el administrado no sea el propietario del predio debe presentar la documentación que acredite el derecho a regularizar la edificación. d. En caso sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en que conste inscrita la misma. e. Documento en que el profesional responsable declare que la obra se ha ejecutado bajo los alcances de la presente Ordenanza. f. Carta de seguridad de obra firmada por Ingeniero Civil colegiado habilitado, respecto a toda la edificación a regularizar. g. Declaración jurada del profesional constatador Arquitecto o Ingeniero Civil señalando estar habilitado para el ejercicio de la profesión. h. Documentación técnica firmada por el profesional constatador:

h1) Plano de Ubicación y Localización según formato (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías). h2) Planos de Arquitectura (plantas amobladas), plano de techo, cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador, a escala 1/75 mínimo. En el caso de ampliación y/o remodelación se presentará planos de intervención y resultantes. h3) Memoria descriptiva: ubicación, área, medidas, uso y estado de terminación y conservación del predio, firmado por el profesional constatador. h4) Planos de seguridad y Declaración Jurada de Responsabilidad del profesional en las edificaciones con uso comercial debiendo adjuntar copia del respectivo Certificado de Defensa Civil. i. En caso de Regularización de Licencia de Edificación de una Ampliación, Remodelación y/o Demolición se debe adjuntar copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica de la edificación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por Ia Municipalidad. De no existir planos de declaratoria de fábrica debe adjuntar esquela de observaciones de SUNARP que indique la no existencia de planos, ante lo cual debe adjuntar asimismo un levantamiento físico de la edificación o en su defecto copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. j. Si el predio se encuentra dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común debe adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios según Reglamento Interno. De no contar con Reglamento Interno presentar Declaración Jurada de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación y que constituyan mayoría simple en el que conste de modo expreso su conformidad por las obras de edificación ejecutada materia de regularización. k. En caso que no cuenten con Habilitación Urbana antes deberán iniciar el procedimiento de regularización contemplado en la presente Ordenanza. l. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. m. Para predios que tengan zonificación y/o uso comercial se debe adjuntar licencia de funcionamiento, con el uso consignado en la solicitud de Regularización de Licencia de Edificación, caso contrario sólo se evaluará si es conforme con la zonificación vigente. n. Los predios con zonificación conforme, que requieran de alguna autorización sectorial, deben adjuntar la documentación respectiva según sea el caso. o. De registrar multa por construir sin licencia de edificación deberá presentar copia del comprobante de pago. El valor de la multa es equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. p. Derecho de trámite administrativo (se considera único derecho sí la regularización también se extiende a la Conformidad de obra y Declaratoria de Edificación) Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO La solicitud de Regularización de Licencia de Edificación bajo las disposiciones de la presente Ordenanza se resolverá en el plazo de treinta días hábiles, y seguirá el siguiente procedimiento: a. El Formulario Único de Edificación (FUE) y la Sección del FUE- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación - sin variaciones (de corresponder este último) y documentación establecida (conforme lo requerido en el Artículo 9 de la presente Ordenanza) se presentará en el Módulo de Atención de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, donde se verificará el cumplimiento de requisitos, indicándosele además señalar fecha de inspección ocular, estando conforme procederá la recepción del expediente por Mesa de Partes. Los formularios serán llenados por el administrado y se pueden obtener de la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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