Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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encuentre dentro de su competencia, asimismo a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1783621-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2019 /MM Miraflores, 27 de junio de 2019 EL ALCALDE DE MIRAFLORES VISTOS: el Informe Nº 115-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización de fecha 29 de abril de 2019, el Informe Nº 032-2019-SGRE-GPP/MM de fecha 10 de junio de 2019 que contiene el Informe Técnico Nº 21-2019-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, el Memorándum Nº 276-2019-GPP-MM de fecha 10 de junio de 2019 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 176-2019-GAJ/MM de fecha 21 de junio de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 5662019-GM/MM de fecha 24 de junio de 2019 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; proceso dentro del cual están comprendidas las acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de eficiencia con las que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; siendo que a través del Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, norma que fue publicada el 20 de abril de 2017; TUO que compila las modificaciones realizadas a la Ley Nº 28976, efectuadas a través de los Decretos Legislativos Nºs. 1200 y 1271; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019PCM, se aprobaron un total de diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, los mismos que de conformidad

con lo dispuesto en el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, deben ser incorporados en los respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Municipalidades; Que, el artículo 29º del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que "Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades , conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados"; siendo que, el numeral 40.1 del artículo 40º del citado dispositivo, establece que "Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, (...); Que, asimismo, el numeral 40.3 del referido artículo, señala que: "Los Procedimientos Administrativos deben de ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normativa vigente"; Que, igualmente, el numeral 40.5 del artículo bajo comentario señala que "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente"; Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del referido TUO señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y a la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente; Que, el numeral 44.1 del artículo 44º de la citada norma, establece que: " El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según nivel de gobierno respectivo"; asimismo, el numeral 44.2 establece que " La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial EL Peruano"; y, el numeral 44.3 señala que "El TUPA y la disposición legal de aprobación se publica obligatoriamente en el portal del Diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita"; de igual manera, el numeral 44.5 señala que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (...) Decreto de Alcaldía. En

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