Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Asimismo, en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Cuarta.- No se encuentra contemplado en los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de fiscalización tributaria realizados en el presente ejercicio 2019. Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1783585-1

2019-CDS de fecha 03 de junio de 2019 emitido por la Comisión de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, indica que en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, las municipalidades tienen, entre otras funciones, la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores, manteniendo un registro actualizado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-2016-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria para la prevención de anemia mediante la suplementación con micronutrientes y hierro en niñas y niños menores de 36 meses; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-2017-MINSA, se aprueba la Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 249-2017-MINSA, se aprueba el Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materna Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú 2017-2021, teniendo como objetivo general contribuir, a nivel nacional, con la reducción de la prevalencia de anemia materno infantil y desnutrición crónica infantil; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, señala que uno de los lineamientos prioritarios es reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención; Que, a través del Decreto Supremo Nº 068-2018PCM se declara de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y, en tal sentido se aprueba el "Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia"; Que, el "Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia" señala que en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), la articulación y coordinación de las entidades y actores involucrado en dicho plan se llevará a cabo en tres instancias: Instancia de Articulación Intersectorial, Instancia de Articulación Regional e Instancia de Articulación Local; Que, la Instancia de Articulación Local, convierte a cada gobierno local en impulsor de estrategias que permitan fortalecer el trabajo articulado entre las municipalidades y otras organizaciones o instituciones como parte de la gestión territorial; Que, mediante Informe Nº 047-2019-MDMM-GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano señala la importancia de asumir compromisos para el desarrollo de actividades de lucha contra la anemia como un tema prioritario local, en concordancia con la política nacional; Que, mediante Informe Nº 343-2019-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable establecer una política local de lucha contra la anemia; Que, de conformidad con los informes señalados, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA COMO PRIORIDAD EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- DECLARAR como política local priorizada la lucha contra la anemia en niños y niñas de

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que reconoce la lucha contra la anemia como prioridad en el distrito
ORDENANZA Nº 058-2019-MDMM Magdalena del Mar, 6 de junio de 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 11 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 047-2019-MDMM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando Nº 239-2019-MDMMGPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 343-2019-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 758-2019-GMMDMM de la Gerencia Municipal, y el Dictamen Nº 001-

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