Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de junio de 2019 /

El Peruano

de Tratamiento Normativo II y III de Lima Metropolitana correspondiente al distrito de Magdalena del Mar. Artículo 3º.- ALCANCES Se podrán acoger a los beneficios que se establecen en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de propietario del predio y los terceros con derecho a edificar debidamente acreditados. Artículo 4º.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Podrán acogerse a la presente Ordenanza: a. Las Habilitaciones Urbanas ejecutadas hasta el 17 de setiembre de 2018. b. Las Edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018. c. Será materia de regularización para la obtención de Licencia de Edificación y Conformidad de Obra los predios que se encuentren en condición de habitable con las siguientes características: 1. Contar con muros revocados, falsos pisos y/o contra pisos terminados, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados así como la cocina y un baño terminado con aparatos sanitarios operativos, puerta y ventanas, y fachadas externas terminadas. 2. En Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común: En los bienes y servicios comunes deben contar con estructuras, obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable, sistema de. bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamientos. Los pasadizos y escaleras comunes no deben presentar impedimentos de circulación. Artículo 5º.- BASE LEGAL · Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. · Texto Único Ordenado de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General · Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades · Decreto Supremo Nº 006-2017- VIVIENDA, Decreto Supremo que prueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones · Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. · Decreto Supremo Nº 010-2018- VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación · Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA. · Decreto Legislativo Nº 1426, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones · Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible. · Ordenanza Nº 950-MML, Aprueba Reajuste Integral de Zonificación de Usos de Suelo-Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana ­ Magdalena del Mar · Ordenanza Nº 1076-MML, Aprueba Reajuste Integral de Zonificación de Usos de Suelo- Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana ­ Magdalena del Mar Artículo 6º.UNIDADES ORGANICAS COMPETENTES La Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro son los Órganos competentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. La Gerencia de

Desarrollo Urbano y Obras resolverá en primera instancia y la Gerencia Municipal emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. TITULO II REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Artículo 7º.- REQUISITOS Para la regularización de habilitaciones Urbanas Ejecutadas se deberá presentar lo siguiente: a. Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) y Anexo G, Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, por triplicado debidamente suscrito por el administrado y por el(los) profesional(es) responsable(s). b. Declaración Jurada consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble. c. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a regularizar la habilitación urbana solicitada. d. En caso sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en que conste inscrita la misma. e. Declaración jurada de habilitación del (los) profesional(es) que suscribe(n) la documentación técnica. f. Certificado de Zonificación y Vías; y de ser el caso de Alineamiento. g. Plano de Ubicación (3 originales) con la localización del terreno. h. Plano de lotización (3 originales), conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de vías, aceras y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes. i. Plano perimétrico y Topográfico del terreno (3 originales), incluyendo la referencia topográfica a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos. j. Plano que indique los lotes ocupados y altura de las edificaciones existentes. k. Memoria descriptiva (3 originales) indicando las manzanas, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios. l. Declaración Jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra en la que conste el nivel de ejecución y una descripción de las obras de la habilitación urbana ejecutada. m. Copia legalizada notarialmente de las minutas y/o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan. Para el caso de redención de los citados aportes, las entidades receptoras emiten los documentos que faciliten su cancelación en un plazo no mayor a (10) diez días hábiles. n. Derecho de trámite (se considera único derecho si la regularización se extiende también a la licencia de edificación y/o conformidad de obra y declaratoria de edificación). Pago comprendido en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. En el caso de que cuente con la Resolución de Estudios Preliminares aprobados no corresponde presentar lo indicado en los literales f., g. y h., debiendo presentar en su reemplazo: o. Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. p. Planos de Replanteo de la habilitación urbana, de corresponder. Las declaraciones juradas mencionadas forman parte del Formulario Único. Artículo 8º.PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS 8.1 Presentada la solicitud de habilitación urbana en vía de regularización, la Subgerencia de Planeamiento

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