Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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y los estudiantes del ciclo I y II, en las IIEE y programas de Educación Básica se solicitará la constancia de haber realizado el tamizaje de hemoglobina y copia de la cartilla CRED; Que, en este contexto, a fin de contribuir a la promoción de la adecuada alimentación, así como a la prevención y reducción de la anemia, resulta necesario establecer disposiciones destinadas a garantizar el cumplimiento de estrategias intersectoriales a nivel de la gestión territorial; Que, de conformidad con los informes señalados, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, EL ENVÍO OBLIGATORIO DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR EN LAS "SEMANAS DE LUCHA CONTRA LA ANEMIA", ASÍ COMO DE LOS RESULTADOS DEL TAMIZAJE DE HEMOGLOBINA Y CONTROLES DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS Y LOS ESTUDIANTES DEL CICLO I Y II CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Del Objeto La presente ordenanza obliga a las instituciones educativas y programas educativos de la educación básica del Distrito de Magdalena del Mar, al envío de las actividades a realizar en las "semanas de lucha contra la anemia", así como de los resultados del tamizaje de hemoglobina de las y los estudiantes del ciclo I y II. Artículo Segundo.- Del Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, es el distrito de Magdalena del Mar, debiéndose difundir a través del portal institucional y en los medios de comunicación social. Artículo Tercero.- De la finalidad Contribuir a la promoción de la adecuada alimentación, así como a la prevención y reducción de la anemia. CAPÍTULO II OBLIGACIÓN DE ENVÍO DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR EN LAS "SEMANAS DE LUCHA CONTRA LA ANEMIA", POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS, PÚBLICOS Y PRIVADOS, DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Artículo Cuarto.- De las actividades a realizarse Todas las Instituciones Educativas y Programas educativos implementan actividades relacionadas a la difusión de información sobre anemia, a la promoción de prácticas saludables, así como a la generación de espacios de diálogos e intercambio de iniciativas educativas, las mismas que se encuentran detalladas en el numeral 7. Disposiciones Específicas, de la Resolución Ministerial Nº 600-2018-MINEDU Artículo Quinto.- Del envío de las actividades a realizarse en las "Semanas de Lucha contra la anemia" Todas las Instituciones Educativas y Programas educativos remiten a la Municipalidad de Magdalena del Mar las actividades incluidas en su calendario escolar, que serán realizadas durante las "Semanas de Lucha contra la Anemia", teniendo para ello hasta 7 días hábiles antes del inicio de las actividades a realizar Artículo Sexto.- De la asistencia a brindar por parte de la Municipalidad La Municipalidad de Magdalena del Mar, podrá

coordinar con instituciones vinculadas a la Alimentación y Nutrición, el apoyo técnico que requieran las instituciones educativas y programas educativos, a fin de optimizar las actividades a realizar durante las "Semanas de Lucha contra la Anemia" CAPÍTULO III OBLIGACIÓN DE ENVÍO DE LOS RESULTADOS DEL TAMIZAJE DE HEMOGLOBINA Y CONTROLES DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS Y LOS ESTUDIANTES DEL CICLO I Y II DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Artículo Sétimo.- Del envío de los resultados del tamizaje de hemoglobina de las y los estudiantes del ciclo I y II. Todas las Instituciones Educativas y Programas educativos remiten a la Municipalidad de Magdalena del Mar información sobre los resultados del tamizaje de hemoglobina de las y los estudiantes del ciclo I y II, a más tardar el último día hábil del mes de mayo y de acuerdo al anexo 1. La información solicitada en el anexo 1 permitirá promover las prestaciones de salud necesarias para lograr el desarrollo de las niñas y niños asistentes a la IIEE; sin embargo, sólo deberán consignarse los datos de los niños o niñas que cuenten con un consentimiento escrito de su responsable o apoderado. Artículo Octavo.- Del envío de los controles de Crecimiento y Desarrollo (Cartilla CRED) de las y los estudiantes del ciclo I y II. Todas las Instituciones Educativas y Programas educativos remiten a la Municipalidad de Magdalena del Mar información sobre los controles de Crecimiento y Desarrollo de las y los estudiantes del ciclo I y II, a más tardar el último día hábil del mes de mayo y de acuerdo al anexo 2 La información solicitada en el anexo 2 permitirá promover las prestaciones de salud necesarias para lograr el desarrollo de las niñas y niños asistentes a la IIEE; sin embargo, sólo deberán consignarse los datos de los niños o niñas que cuenten con un consentimiento escrito de su responsable o apoderado. Artículo Noveno.- De la asistencia a brindar por parte de la Municipalidad La Municipalidad de Magdalena del Mar, podrá coordinar con las instituciones educativas y programas educativos la asistencia correspondiente para el llenado de los Anexos 1 y 2, a fin de que sean remitidos oportunamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Tercera.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Humano y a las Subgerencias que dependan orgánica y estructuralmente de la mencionada gerencia. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde

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