Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico de conformidad con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20º, y en el artículo 43º de la norma antes referida; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/ MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, y sus modificatorias se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Miraflores (TUSNE); Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. De igual modo, según el numeral 37.4 del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado con el Decreto Legislativo Nº 1272 y Decreto Legislativo Nº 1452 y lo indicado en el numeral 43.4 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, según el Memorándum Nº 305-2019-GPP/MM del 26 de junio de 2019, remite la propuesta del TUSNE respecto a la incorporación de nuevos servicios a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano; para lo cual acompaña el informe Técnico Nº 23-2019-SGRE-

GPP/MM, elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, propuesta que ha sido coordinada y sustentada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, mediante el Informe Nº 239-2019-SGSBS-GDH/ MM de fecha 25 de junio de 2019; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye en el Informe Nº 187-2019-GAJ/MM de fecha 27 de junio de 2019, que corresponde aprobar, mediante Resolución de Alcaldía, la modificación del TUSNE de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social sustentado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Estando a lo expuesto, y conforme a las normas antes citadas y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, según el detalle contenido en el anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con la Resolución de Alcaldía Nº 794-2011, y sus modificatorias, de acuerdo con los cambios efectuados en el mismo en virtud de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como del anexo que contiene; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.miraflores.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde

ANEXO I MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO SUBGERENCIA DE RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA GDH-SUBGERENCIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO SUBGERENCIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Clínica Veterinaria "Miravet" Av. Del Ejercito Nº 13-Miraflores Consulta médica veterinaria REQUISITOS PRECIO

1

1.Consulta médica veterinaria para los animales domésticos que se encuentren registrados en la base de datos del distrito con microchip y placa con código QR. 2.Consulta médica veterinaria para los animales domésticos que no se encuentren registrados en la base de datos del distrito con microchip y placa con código QR.

S/. 6.00

S/. 12.00

2

Vacunación antirrábica

1.Vacunación antirrábica siempre y cuando el animal doméstico haya pasado por consulta médica veterinaria y se encuentre en óptimas condiciones. Además deberá encontrarse registrado en la base de datos del distrito con microchip y placa con código QR. 2.Vacunación antirrábica siempre y cuando el animal doméstico haya pasado por consulta médica veterinaria y se encuentre en óptimas condiciones. Para los animales domésticos que no se encuentren registrados en la base de datos del distrito con microchip y placa con código QR.

Gratuito

S/. 16.00

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