Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de junio de 2019 /

El Peruano

b. Con la recepción del expediente, el administrado debe indicar por escrito la fecha de inspección ocular, acción que debe realizarse dentro del término máximo de cinco (05) días hábiles, para la constatación de la edificación donde se verificará según planos presentados el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios normados en la presente Ordenanza, en el escrito a presentar dejará constancia que brindará las facilidades y condiciones para que en el día señalado se practique la verificación total de las obras ejecutadas toda vez que no habrá una segunda inspección. c. Se solicitará a la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones informe en el término de cinco (5) días hábiles la existencia de queja alguna por daños materiales que hubieran sido causadas por la obra ejecutada a predios colindantes, así como también reclamos por afectación del registro visual, los mismos que de existir y no ser solucionados en el trámite del procedimiento conllevará a una declaración de improcedencia. d. Efectuada la inspección ocular por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, la cual emitirá el informe técnico correspondiente sobre la edificación materia de regularización, debiendo haber solicitado en los casos que se requiera el informe de otras áreas de la entidad. De existir observaciones, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro notificará al administrado para la subsanación en el plazo de quince (15) días hábiles prorrogables a quince (15) días hábiles de ser presentada la solicitud dentro del plazo. e. De no subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado o de verificarse la trasgresión urbanística y edificatoria o que no se cumpla con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras emitirá la Resolución de Improcedencia. f. Si la verificación es Conforme, se comunicará al administrado la conformidad y se procederá a verificar la información que obra en la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas respecto al cumplimiento de la declaración de las áreas existentes, las áreas a regularizar y de la no existencia de adeudos, de estar conforme la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro procederá a emitir la liquidación respectiva, la cual deberá ser efectiva en un plazo máximo de 15 días hábiles, de no ser así con el respectivo informe técnico el expediente será remitido al archivo dándose por concluido el procedimiento. De haber efectuado el pago en el plazo indicado, con el informe Técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras procederá a emitir y expedir la Resolución de Regularización de Licencia de Edificación, sellar y firmar los documentos que correspondan. g. Con la Resolución de Regularización de Licencia de Edificación, la Habilitación Urbana inscrita en el Registro de Predios o la Resolución de Regularización de Habilitación Urbana emitida bajo la presente ordenanza, de corresponder se procederá con el trámite de verificación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones, para lo cual el administrado debe adjuntar dos (02) juegos de copias de los planos aprobados en la etapa de la Licencia de Edificación obtenida vía regularización. De ser conforme la verificación, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras expide la Resolución respectiva, asimismo de registrarse observaciones la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro comunicará al administrado para la subsanación de las mismas en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles y de no subsanar comunicará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras para que declare su improcedencia. Artículo 11º.- PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS Las obras a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos establecidos en: · Ordenanza Nº 1076-MML, Reajuste Integral de Zonificación de Usos de Suelo - Zona de Tratamiento Normativo II del distrito de Magdalena del Mar.

· Ordenanza Nº 950-MML, Reajuste Integral de Zonificación de Usos de Suelo - Zona de Tratamiento Normativo II del distrito de Magdalena del Mar. · Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, de ser el caso. · Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA. · Así como los que se establezcan en la presente Ordenanza. 11.1 DEL RETIRO a. El retiro reglamentario es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación. El área entre el lindero y el límite de edificación que forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios. b. En la Zona de Tratamiento Normativo II , las edificaciones que se encuentren en zonas consolidadas que tengan retiro menor al normativo y además de voladizos, se considerarán técnicamente procedente siempre que exista consolidación de alineamiento frontal con el 50% + 1 en la cuadra donde se ubica el predio, no se exigirán los retiros reglamentarios sino el retiro resultante de la consolidación, debiendo ser el mismo que indique el Certificado de Alineamiento, documento expedido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro. c. En la zona de Tratamiento Normativo II, no se aplicará la tolerancia de retiros señalados en el punto 1.3, si impiden la visibilidad vehicular (ochavo) y volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros con respecto a las redes públicas de electricidad. Si la ejecución se ha ejecutado antes de la instalación de las referidas redes deberá sustentar y acreditar dicha situación. d. En la zona de Tratamiento Normativo III, las edificaciones que se encuentren en zonas consolidadas frente a vías locales que tengan retiro menor a la normativa se considerarán técnicamente procedente siempre que exista consolidación de alineamiento frontal con el 75% del entorno inmediato de la cuadra donde se ubica la edificación y la de la manzana que se ubica frente a ella. No se exigirán los retiros reglamentarios sino el retiro resultante de la consolidación, debiendo ser el mismo que indique el Certificado de Alineamiento, documento expedido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro. e. Para la consolidación de retiros no se tomará en cuenta las áreas delimitadas por cercos. 11.2 DEL AREA LIBRE a. El área libre en la zona de Tratamiento II, tendrá una tolerancia de hasta un 25% del área libre mínima normativa, siempre que no se afecte y se resuelva adecuadamente la iluminación y ventilación. b. En la Zona de Tratamiento II, en los pozos de Luz se aplicará una tolerancia del 20% del cálculo reglamentario establecido en el artículo 19º de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. c. En la Zona de Tratamiento III, el área libre tendrá una tolerancia de hasta un 15% del área libre mínima normativa, incluyendo los predios en esquina. d. En la Zona de Tratamiento III, en los pozos de luz se aplicará una tolerancia del 10% del cálculo reglamentario establecido en el artículo 19º de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. e. En las Zonas de Tratamiento II y III, en las edificaciones con uso mixto (vivienda comercio) no es exigible dejar área libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando la iluminación y ventilación estén resueltos en los ambientes de la edificación. Los pisos destinados a uso residencial deben registrar los porcentajes de área libre establecidos en la presente Ordenanza.

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