Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de junio de 2019 /

El Peruano

Urbano, Obras Privadas y Catastro y la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones. b. Se podrá regularizar edificaciones en lotes existentes menores al normativo que se encuentren inscritos en Registros Públicos, asimismo se podrá regularizar edificaciones que cuenten con carga en su licencia de edificación o declaratoria de fábrica, siempre que la solicitud de Regularización de Licencia de Edificación bajo esta normativa tenga coma objetivo levantar la carga. c. La presente regularización no contempla el Sector de la Costa Verde del distrito de Magdalena del Mar, área localizada entre el litoral marítimo y la vía vehicular de la terraza superior del acantilado, su calificación constituye un patrimonio territorial de especial calidad paisajística, cuya normativa y reglamentación se aprueba a través de su Plan Maestro de su Desarrollo de la Costa Verde. Artículo 12º.- DEL USO DE AZOTEA a. El área techada total de la azotea no excederá el 30% del área utilizable sin contar con las áreas de circulación vertical los mismos que no deben estar dentro del área de retiro de tres (03) metros. b. La edificación en la azotea no deberá sobrepasar la altura máxima de 3.00 mt. c. Se considerarán como usos permitidos en el nivel de azotea: c1. Vivienda Unifamiliar (uso privado): Área verde, terraza. BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, cuarto de trabajo, gimnasio, servicios higiénicos o depósitos como complemento de los usos indicados. Puede destinarse también a uso de áreas de servicio: dormitorio y su baño, lavandería con tabiques o parapetos con una altura máxima de 2.10 metros lineales que impidan la vista de los tendales desde el exterior del predio. c2. Vivienda Multifamiliar y Conjuntos Residenciales. Servicios: Lavandería, tendal, cuarto de planchado o cuarto de servicio, depósitos, servicios higiénicos para el personal de servicio (uso privado). Recreación: área libre, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sale de recreación, Ester, servicios higiénicos o depósitos como complemento de los usos indicados (uso privado y común). d. Se podrá considerar combinación de alternativa en uso de la azotea e. No se permitirá ambientes destinados a uso privado, usos de vivienda (sala-comedor, cocina dormitorios). Artículo 13º. DEL REGISTRO DE CARGAS De registrarse incumplimiento en los parámetros establecidos y en las normas de edificación, éstas se consignarán como CARGA en la Resolución de Licencia de Edificación, en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. TITULO III BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 14º.- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán como beneficio administrativo, la suspensión del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva que se encuentre en trámite por ejecutar obras constructivas sin la autorización municipal correspondiente, hasta que culmine satisfactoriamente con el procedimiento de Regularización de la Licencia de Edificación. Las multas impuestas a los administrados responsables de los predios que obtengan la Regularización de la Licencia de Edificación, en el marco de la presente Ordenanza, que acrediten haber cumplido con subsanar el objeto de la infracción, quedaran sin efecto de encontrarse en trámite el procedimiento sancionador y/o

de ejecución coactiva. El pago de multas que hayan sido canceladas en forma total o fraccionada pasará a cuenta de la liquidación final del procedimiento de regularización materia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Resolución de Regularización de Licencia de Edificación no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite en razón que se sustenta en la documentación presentada por el solicitante y en mérito de la presunción de veracidad que manda el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Segunda.- No procederá otorgar Regularización de Licencia de Edificación de encontrarse cuestionada la titularidad del predio mediante proceso judicial o de no haberse solucionado el reclamo por danos materiales ocasionados por la ejecución de la obra o afectación del registro visual a predios colindantes. Tercera.- Previo a la expedición de la Resolución de Regularización de Licencia de Edificación, se debe acreditar el pago ante Caja de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro del 10% del valor de la obra a regularizar, contemplado para Vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominio de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar, comercio; dicho pago se efectuará previo a la expedición de la Resolución del Procedimiento de Regularización solicitado. Cuarta.- En casos excepcionales, los adultos mayores, cuya condición socio económica de pobreza y/o salud sea grave, en calidad de propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinados íntegramente a vivienda de los mismos, pueden ser exoneradas del pago indicados en la presente Ordenanza. Para su verificación presentará la solicitud debidamente documentada y sustentada, adjuntando Certificado Positivo de Propiedad expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registro PúblicosSUNARP, la documentación será remitida a la Gerencia de Desarrollo Humano para el informe respectivo a fin de justificar la exoneración del pago que correspondiese. Quinta.- La presente Ordenanza no limita la competencia de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, Sub Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, en sus acciones de fiscalización de detectar construcciones sin la autorización municipal correspondiente. Con la expedición de esta Ordenanza las citadas Subgerencias suspenderán el procedimiento sancionador de obras de edificación ejecutadas conforme a lo establecido en la presente. La Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro remitirá a la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, copia de las resoluciones de Regularización de Licencias de Edificación, y asimismo concluida la vigencia de la Ordenanza remitirá el consolidado de licencias emitidas. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia por el periodo de seis (06) meses, encontrándose facultado el señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía disponga su prórroga y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Sétima.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (htt.www.munimagdalena.gob.pe). Octava.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en lo que se

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