Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
ANEXO 1

Domingo 30 de junio de 2019 /

El Peruano

Consolidado del tamizaje de hemoglobina de las y los estudiantes del ciclo I y II. Institución Educativa: Grado/Sección: Docente:
De la o el estudiante Nombre y Código de DNI Apellido estudiante De la persona responsable de la o el estudiante Fecha Edad Dirección Seguro de Valor de Fecha y Recibió Recibió Nombre y DNI Edad Dirección Teléfono de Nacisalud: hemoglobina lugar de Sulfato Micronu- Apellido miento tamizaje ferroso trientes 1) SIS 2) EsSalud 3) Fuerzas Armadas 4) Particular o privado 5) Ninguno

ANEXO 2 Consolidado de los controles de crecimiento y desarrollo (CARTILLA CRED) de las y los estudiantes del ciclo I y II. Institución Educativa: Grado/Sección: Docente:
De la o el estudiante Nombre y Código de DNI Fecha Edad Dirección Tiene cartilla Lugar donde Apellido estudiante de NaciCRED: realiza sus miento 1) SI controles de 2) NO CRED De la persona responsable de la o el estudiante Cuenta con Vacuna Peso y Nombre y DNI Edad Dirección Teléfono vacunas faltante, de Talla Apellido completas corresponder 1) SI 2) NO

1783623-1

Ordenanza de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones Distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 060-2019-MDMM Magdalena del Mar, 6 de junio de 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 11 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 188-2019-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 045-2019-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 077-2019-MDMM-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 274-2019-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 629-2019-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y el Dictamen Nº 003-2019-CDUOT, de fecha 17 de mayo de 2019, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades

provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el artículo 195º de la citada Constitución Política del Perú, prescribe que "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para (...) 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial (...)"; Que, de otro lado el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (...)"; Que, a su vez el punto 3.6.2 del subnumeral 3.6 del numeral 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones (...) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: (...) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: (...) 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica (...)"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía, estructura

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