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76 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2019 / El Peruano ANEXO 1 Consolidado del tamizaje de hemoglobina de las y los estudiantes del ciclo I y II. Institución Educativa: Grado/Sección:Docente: De la o el estudiante De la persona responsable de la o el estudiante Nombre y Apellido Código de estudianteDNI Fecha de Naci-mientoEdad Dirección Seguro de salud: 1) SIS 2) EsSalud3) Fuerzas Armadas4) Particular o privado5) NingunoValor de hemoglobinaFecha y lugar de tamizajeRecibió Sulfato ferrosoRecibió Micronu-trientesNombre y ApellidoDNI Edad Dirección Teléfono ANEXO 2 Consolidado de los controles de crecimiento y desarrollo (CARTILLA CRED) de las y los estudiantes del ciclo I y II.Institución Educativa: Grado/Sección:Docente: De la o el estudiante De la persona responsable de la o el estudiante Nombre y Apellido Código de estudianteDNI Fecha de Naci-mientoEdad Dirección Tiene cartilla CRED:1) SI2) NO Lugar donde realiza sus controles de CREDCuenta con vacunas completas1) SI2) NOVacuna faltante, de corresponderPeso y TallaNombre y ApellidoDNI Edad Dirección Teléfono 1783623-1 Ordenanza de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones - Distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 060-2019-MDMM Magdalena del Mar, 6 de junio de 2019EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MARPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 11 de la fecha, y; VISTOS:El Informe Nº 188-2019-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 045-2019-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 077-2019-MDMM-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 274-2019-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 629-2019-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y el Dictamen Nº 003-2019-CDUOT, de fecha 17 de mayo de 2019, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el artículo 195º de la citada Constitución Política del Perú, prescribe que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para (…) 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; 6. Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial (…)”; Que, de otro lado el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (…)”; Que, a su vez el punto 3.6.2 del subnumeral 3.6 del numeral 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones (…) 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: (…) 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica (…)”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía, estructura