Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
Frente a calle Frente a parque Zonas residenciales de densidad alta (RDA) (3) En cualquier ubicación Para Conjuntos Residenciales: Zonas residenciales de densidad baja (RDB) (2) Frente a calle Frente a parque (1) Zonas residenciales de densidad media (RDM) Frente a calle Frente a parque (1) Zonas residenciales de densidad alta (RDA) (3) En cualquier ubicación 1.5(a+r) (4) 25.50 m (4) 1.5(a+r) (4) 16.50 m (4) 25.50 m (4) 1.5(a+r) (4) 16.50 m (4) 25.50 m (4)

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11.3 DE LA ALTURA: a. Para el Área de Tratamiento Normativo II será aplicable lo normado en la Ordenanza Nº 1076-MML y de ser el caso la aplicación del Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y su modificatoria Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA. Ordenanza Nº 1076-MML - CUADRO Nº 1
USOS PERMITIDOS Unifamiliar Multifamiliar Multifamiliar RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA RDM Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial VIVIENDA TALLER VT RESIDENCIAL DENSIDAD ALTA RDA Unifamiliar y Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial LOTE MÍNIMO (m2) 120 120 150 200 300 1600 180 300 450 2500 ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA (pisos) 3 3 4 5(1) 5 6 (1) 6 7(1) 8 3(2) 8 1.5(a+r) (3) 1.5 (a+r)

ZONA

(1) Aplicable también en vías de 20.00 m a más de sección; la del parque según la normativa vigente. (2) Aplicable también en RDMB, VT o I1 ­R, I-1 y zonificación compatible. (3) Aplicable también en RDMA y zonificación compatible. (4) Incluye parapeto de azotea de ser el caso. La altura libre mínima entre pisos según el RNE a: Ancho de vía r: Retiros La altura máxima de una edificación que cuente con más de un frente hacia calle o avenida se calcula tomando el frente de ingreso principal a dicha edificación, siendo aplicable a la totalidad del predio d. La altura máxima permitida de un piso, incluido la losa del techo, será: Edificaciones con uso residencial: 3 ml Edificaciones con uso comercial: 4 ml. Edificaciones mixtas: Las que correspondan al uso de cada nivel. 11.4 DE LOS ESTACIONAMIENTOS (Para vivienda y Comercio) a. En Área de Tratamiento Normativo II, III, cuando la edificación a regularizar no cumple con el número de estacionamientos requeridos y de no ser posible su incremento dentro del predio, el déficit se podrá resolver mediante adquisición con escritura pública de estacionamiento(s) en edificios o playas de estacionamientos en un radio no mayor de 500 metros. b. En los casos en que no se pueda cumplir el total del déficit mediante las condiciones antes expuestas, se consignara como CARGA en la Resolución de Licencia de Edificación, en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones, y en el plano de ubicación el incumplimiento de este parámetro. c. Las edificaciones con uso de comercio que cuenten con licencia de funcionamiento no se les exigirá mayor número de estacionamientos con las que fue otorgada dicha licencia. d. No se exigirá el requerimiento de estacionamiento para visitas. e. Se permitirán estacionamientos dobles, los que se contabilizaran para alcanzar el número de estacionamientos exigidos, considerándose dichos estacionamientos a una sola unidad inmobiliaria. 11.5 OTRAS DISPOSICIONES a. No debe existir afectación del Registro Visual desde la edificación a regularizar con predios colindantes, ni queja por este motivo ante la Subgerencia de Planeamiento

(1) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor de 20 mts. (2) Si se destina el lote a uso de vivienda exclusivamente, se podrá construir hasta la altura señalada para el uso Residencial de Densidad Media en el presente cuadro, según tamaño del lote y ubicación. (3) Frente a avenidas con ancho mayor de 20 mts. Frente a parques, cuyo lado menor sea igual o mayor a 25 ml., se permitirá hasta 15 pisos. En vías locales hasta 10 pisos. (...) CUADRO Nº 2
ALTURA EDIFICACION 1. 5(a+r ) 5 Pisos (1) USO RESIDENCIAL COMPATIBLE RDA - RDM RDM TAMAÑO DE LOTE EXISTENTE EXISTENTE

ZONA COMERCIO ZONAL CZ COMERCIO VECINAL CV

(1) Se permitirá hasta 7 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor a 25 ml. Hasta 6 pisos de altura en lotes mayores a 200 m2 con frente a Avenidas con ancho entre 20 ml. y 25 ml., si se combina con el uso residencial o se destina a uso exclusivamente residencial. (....)

b. Para el Área de Tratamiento Normativo III del distrito de Magdalena del Mar, será aplicable el Plano de Alturas de Edificación aprobado mediante la Ordenanza No 950MML ,y de ser el caso la aplicación del Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y su modificatoria Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA c. El Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y su modificatoria Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA será aplicable en las Áreas de Tratamiento Normativo II y III del distrito de Magdalena del Mar. Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA
Para Multifamiliares: Zonas Residenciales de densidad baja (RDB) (2) Frente a calle Frente a parque Zonas residenciales de densidad media (RDM) 10.50m (4) 16.50 (4)

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