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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (30/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Domingo 30 de junio de 2019 El Peruano / 11.3 DE LA ALTURA: a. Para el Área de Tratamiento Normativo II será aplicable lo normado en la Ordenanza Nº 1076-MML y de ser el caso la aplicación del Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y su modi fi catoria Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA. Ordenanza Nº 1076-MML - CUADRO Nº 1 ZONAUSOS PERMITIDOSLOTE MÍNIMO (m2)ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA (pisos) RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA RDMUnifamiliar Multifamiliar120 1203 3 Multifamiliar 1504 5(1) Multifamiliar 2005 6 (1) Multifamiliar 3006 7(1) Conjunto Residencial 1600 8 VIVIENDA TALLER VTUnifamiliar y Multifamiliar180 3(2) RESIDENCIAL DENSIDAD ALTA RDAMultifamiliar 300 8 Multifamiliar 450 1.5(a+r) (3) Conjunto Residencial2500 1.5 (a+r) (1) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor de 20 mts. (2) Si se destina el lote a uso de vivienda exclusivamente, se podrá construir hasta la altura señalada para el uso Residencial de Densidad Media en el presente cuadro, según tamaño del lote y ubicación.(3) Frente a avenidas con ancho mayor de 20 mts.Frente a parques, cuyo lado menor sea igual o mayor a 25 ml., se permitirá hasta 15 pisos. En vías locales hasta 10 pisos.(…) CUADRO Nº 2 ZONAALTURA EDIFICACIONUSO RESIDENCIAL COMPATIBLETAMAÑO DE LOTE COMERCIO ZONAL CZ1. 5(a+r ) RDA - RDM EXISTENTE COMERCIO VECINAL CV5 Pisos (1) RDM EXISTENTE (1) Se permitirá hasta 7 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 ubicados frente a avenidas con ancho mayor a 25 ml. Hasta 6 pisos de altura en lotes mayores a 200 m2 con frente a Avenidas con ancho entre 20 ml. y 25 ml., si se combina con el uso residencial o se destina a uso exclusivamente residencial.(….) b. Para el Área de Tratamiento Normativo III del distrito de Magdalena del Mar, será aplicable el Plano de Alturas de Edi fi cación aprobado mediante la Ordenanza No 950- MML ,y de ser el caso la aplicación del Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y su modi fi catoria Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA c. El Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y su modi fi catoria Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA será aplicable en las Áreas de Tratamiento Normativo II y III del distrito de Magdalena del Mar. Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA Para Multifamiliares: Zonas Residenciales de densidad baja (RDB) (2) Frente a calle 10.50m (4) Frente a parque 16.50 (4) Zonas residenciales de densidad media (RDM) Frente a calle 16.50 m (4) Frente a parque 25.50 m (4) Zonas residenciales de densidad alta (RDA) (3) En cualquier ubicación 1.5(a+r) (4) Para Conjuntos Residenciales: Zonas residenciales de densidad baja (RDB) (2) Frente a calle 16.50 m (4) Frente a parque (1) 25.50 m (4) Zonas residenciales de densidad media (RDM) Frente a calle 25.50 m (4) Frente a parque (1) 1.5(a+r) (4) Zonas residenciales de densidad alta (RDA) (3) En cualquier ubicación 1.5(a+r) (4) (1) Aplicable también en vías de 20.00 m a más de sección; la del parque según la normativa vigente. (2) Aplicable también en RDMB, VT o I1 –R, I-1 y zonifi cación compatible. (3) Aplicable también en RDMA y zoni fi cación compatible. (4) Incluye parapeto de azotea de ser el caso. La altura libre mínima entre pisos según el RNE a: Ancho de vía r: Retiros La altura máxima de una edi fi cación que cuente con más de un frente hacia calle o avenida se calcula tomando el frente de ingreso principal a dicha edi fi cación, siendo aplicable a la totalidad del predio d. La altura máxima permitida de un piso, incluido la losa del techo, será: Edifi caciones con uso residencial: 3 ml Edifi caciones con uso comercial: 4 ml. Edifi caciones mixtas: Las que correspondan al uso de cada nivel. 11.4 DE LOS ESTACIONAMIENTOS (Para vivienda y Comercio) a. En Área de Tratamiento Normativo II, III, cuando la edi fi cación a regularizar no cumple con el número de estacionamientos requeridos y de no ser posible su incremento dentro del predio, el dé fi cit se podrá resolver mediante adquisición con escritura pública de estacionamiento(s) en edi fi cios o playas de estacionamientos en un radio no mayor de 500 metros. b. En los casos en que no se pueda cumplir el total del dé fi cit mediante las condiciones antes expuestas, se consignara como CARGA en la Resolución de Licencia de Edifi cación, en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación sin variaciones, y en el plano de ubicación el incumplimiento de este parámetro. c. Las edi fi caciones con uso de comercio que cuenten con licencia de funcionamiento no se les exigirá mayor número de estacionamientos con las que fue otorgada dicha licencia. d. No se exigirá el requerimiento de estacionamiento para visitas. e. Se permitirán estacionamientos dobles, los que se contabilizaran para alcanzar el número de estacionamientos exigidos, considerándose dichos estacionamientos a una sola unidad inmobiliaria. 11.5 OTRAS DISPOSICIONES a. No debe existir afectación del Registro Visual desde la edi fi cación a regularizar con predios colindantes, ni queja por este motivo ante la Subgerencia de Planeamiento