Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de marzo de 2019 /

El Peruano

el Diario Oficial de la Provincia, así como, notificar al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de ésta Corporación Municipal, la publicación de la misma en el portal de la entidad (www.municanete.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 1745039-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA
Aprueban la inmatriculación de predio a favor de la Municipalidad, como primera inscripción de dominio ante la SUNARP
(Se publica el siguiente acuerdo a solicitud de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, mediante Oficio Nº 104-2019/MPM/A, recibido el 28 de febrero de 2019) ACUERDO DE CONCEJO N° 080-2017-MPM-CM Moyobamba, 7 de diciembre de 2017 VISTO: En Sesión Ordinaria N° 023-2017, de fecha 7 de diciembre del dos mil diecisiete, presidida por la señora Alcaldesa Encargada, Regidora Norma Isabel Rojas Pizarro, se trató el tema correspondiente a la aprobación de la primera inscripción de dominio del predio denominado Centro Poblado Santa Catalina; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 56° numeral 1, de la Ley N° 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58° referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del Artículo 38° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: "La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio", por otra parte, el artículo 40° del indicado Reglamento, establece lo siguiente: "La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales";

Que, mediante el Informe Técnico N° 101-2017-MPMGDT/SGPTTyCU/HQN, de fecha 18 de agosto de 2017, el asistente técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial, Transporte y Control Urbano, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Territorial, emite opinión favorable respecto a la inmatriculación del Centro Poblado "Santa Catalina", a favor del Estado Peruano ­ Municipalidad Provincial de Moyobamba, el mismo que se encuentra ubicado frente a la carretera a Santa Catalina/Puerto Motilones, Sector Margen Izquierda, Centro Poblado "Santa Catalina", Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín; adjuntando para tal efecto memoria descriptiva y planos respectivos; Que, mediante el Informe Legal N° 269-2017-MPM/ OAJ, del 27 de setiembre de 2017, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, considera procedente la aprobación de la inmatriculación del predio denominado Centro Poblado "Santa Catalina", el cual se encuentra ubicado frente a la carretera a Santa Catalina/Puerto Motilones, Sector Margen Izquierda, Centro Poblado "Santa Catalina", Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín; Que, el artículo 41° concordante con el artículo 17° de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 1139-2017-MPM/A, de fecha 4 de diciembre de 2017, se encargó el despacho de Alcaldía, los días 6 y 7 de diciembre de 2017, a la Primera Regidora de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Norma Isabel Rojas Pizarro, con todas las funciones y prerrogativas inherentes al cargo; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, al Dictamen N° 06-2017 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental; y en virtud de los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA: ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del predio denominado Centro Poblado "Santa Catalina", ubicado frente a la carretera a Santa Catalina/Puerto Motilones, Sector Margen Izquierda, Centro Poblado "Santa Catalina", Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín. Articulo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la notificación del presente acuerdo a las gerencias y oficinas de esta Institución edil, según corresponda, para su conocimiento y fines pertinentes, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y publíquese. NORMA ISABEL ROJAS PIZARRO Alcaldesa (e) 1745448-1

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