Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de marzo de 2019 /

El Peruano

homogeneidad urbana que se encuentran con frente a las vías ubicadas en las Áreas de Tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, a fin de mejorar la calidad de vida y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas en el distrito de Los Olivos. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La presente norma será de aplicación en las Áreas de Tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos. Las Zonas Monumentales determinadas como tales por el Ministerio de Cultura y los predios ubicados en zonas declaradas de riesgo no mitigable, determinados como tales, por el Ministerio de Vivienda, NO están consideradas en el ámbito de la presente ordenanza. Artículo 3.- Base Legal · La Constitución Política del Perú. · Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. · Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 004-2019JUS. · Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada. · Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. · Ordenanza 1015-MML, que aprueba reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana. · Ordenanza 933-MML que aprueba reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de una parte del distrito de Villa El salvador conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. · Ordenanza Nº 475-CDLO, Ordenanza que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de Los Olivos. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4.- Definiciones Para los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes definiciones: a) Administrado.- Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para efectos de la obtención de la Licencia de funcionamiento. b) Área de Tratamiento Normativo I.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo, abarca el sector comprendido por las zonas periféricas al área de tratamiento normativo II c) Área de Tratamiento Normativo II.- Zona conformada por viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental mixto (residencial - comercial vivienda Taller). d) Comercio Vecinal (CV).- Actividades económicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona comercial de mayor nivel. Sirven a una población de 2,500 a 7,500 habitantes y un radio de influencia de 200 a 800 metros. e) Comercio Zonal (CZ).- Son los centros comerciales de nivel de sector, destinados al comercio de artículos al por menor de consumo directo, duradero y no duradero y a prestar servicio de mediana magnitud generalmente de mediana frecuencia de uso. Sirve a una población comprendida entre 10,000 y 30,000 habitantes y un radio de influencia de 400 a 1,500 metros.

f) Compatibilidad de Uso. - Evaluación que realiza la Municipalidad Distrital de Los Olivos con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente. g) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fines de lucro. h) Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria, profesional y/o de servicios. i) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la Matriz de Riesgos para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades. j) Zonificación.- Conjunto de norma técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. TÍTULO II DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I BENEFICIOS Y CRITERIOS TÉCNICOS Artículo 5.- Órgano Competente El Órgano competente para conocer el procedimiento establecido en el presente capítulo en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Licencias Comerciales o la que haga sus veces, la que resolverá en Primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Económico la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 6.- Alcance Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente Titulo, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar actividades económicas en establecimientos comerciales que se encuentren dentro del ámbito de ejecución señalado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y que se encuentren tributando en el distrito. Artículo 7.- Procedimiento y Requisitos El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se realizarán acorde a lo establecido en los Artículos 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM ­ Decreto Supremo que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada y sus modificatorias Artículo 8.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento Las Licencias de Funcionamiento que se otorguen a raíz de la presente Ordenanza, tendrán vigencia Indeterminada, no obstante, el conductor del establecimiento de requerirlo, podrá solicitar una Licencia Temporal. Artículo 9.- Beneficios Técnicos La presente Ordenanza tendrá beneficios: los siguientes

1. En los predios multifamiliares, ubicados en zonificación RDM, de estar acondicionado para la actividad comercial, se permitirá un nivel de Comercio Vecinal (CV), exceptuando los giros de licorería y afines, y, en los pisos superiores podrán desarrollar el ejercicio profesional individual y/o actividades administrativas, siempre que se mantenga el uso predominante residencial y cuenten con la aprobación expresa de la Junta de Propietarios y de no

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