Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, inciso 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, y sus modificatorias establece que: "El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria"; Que, el artículo 14 º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala: "Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga (...)"; asimismo, el artículo 15º de dicha norma señala: "El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) en forma fraccionada (...)"; Que, a través de la Ordenanza N º 483-CDLO, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 439 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el diario oficial "El Peruano" con fecha 30 de diciembre de 2018, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de los Olivos; Que, el artículo 3º de la Ordenanza acotada, señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, realizándose el cobro conforme al siguiente detalle: 28 de Febrero, 31 de mayo, 31 de agosto y 30 de noviembre de 2019; Que, la Ordenanza N° 487-2019-CDLO, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 11 de enero de 2019, aprueba el nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Los Olivos, estableciendo en el numeral 6 del artículo 24° que corresponde a la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, pronunciarse sobre los asuntos que pueden ser resueltos por el Concejo, relacionados con los proyectos de Ordenanza en materia tributaria; Que, debido a que durante el proceso de transferencia efectuado a la actual gestión se presentó dificultades y omisiones en los procesos necesarios para la adecuada ejecución de la emisión mecanizada masiva de declaraciones juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2019, y que hasta el mes de enero no se disponía en el Sistema SIMI-WEB de Rentas de las cuentas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2019, con la finalidad que el contribuyente pueda realizar el pago por dichos tributos, lo que ha generado inconvenientes en la cobranza y recaudación del periodo 2019; Que, en ejercicios anteriores, mediante Ordenanza, se dispuso la prórroga del plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, como ocurrió con la aprobación de la Ordenanza N° 474-CDLO que prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada y del vencimiento de las primeras cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del año 2018; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar facilidades a los vecinos del distrito de Los Olivos, a fin de que cumplan de manera oportuna sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesario prorrogar los plazos de vencimiento; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación

de actas, por unanimidad el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 492-CDLO ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PREVISTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO, EL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA PRIMERA CUOTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2019 Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el último día hábil del mes de marzo de 2019, el plazo para la presentación de la declaración jurada de Impuesto Predial y la fecha de vencimiento de la primera cuota de Impuesto Predial 2019, sin moras ni intereses. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el último día hábil del mes de marzo de 2019, el vencimiento del plazo previsto para la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2019, sin moras ni intereses. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con la debida Justificación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Recaudación; Subgerencia de Atención al Ciudadano, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema, SIMI-WEB de Rentas, como la Publicidad en el Portal Institucional; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1745664-1

Ordenanza que facilita el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en distintas zonas del distrito de Los Olivos
ORDENANZA Nº 493-CDLO Los Olivos, 26 de febrero de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTO: El Memorándum Múltiple Nº 002-2019-GDEMDLO de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 21-2019-SGLC-GDE-MDLO de la Subgerencia de Licencias Comerciales, Informe Nº 066-2019/MDLO/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, Memorándum Nº 112-2019-GDE-MDLO de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 37-2019-MDLO-GDE-SGFCU de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Urbano, Informe Nº 018-2019-MDLO/GATyR/EC/KGVC del Auxiliar Coactivo, Informe Nº 356--2019-MDLO/GTIC/JSRT de la Jefatura de Soporte, Redes y Telecomunicaciones, Informe Nº 031-2019/MDLO-GSC-SGT de la Sub Gerencia de Transporte, Memorándum Nº 038-2019-MDLO-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 106-2019-GDE-MDLO de la Gerencia de Desarrollo

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