Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 1 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece la Protección a la familia. Promoción del matrimonio disponiendo que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece las atribuciones del Alcalde estableciendo en el numeral 16 que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el artículo 248° del Código Civil prescribe que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su artículo 40°, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la norma IV del Texto Único Ordenado del código tributario aprobado mediante decreto supremo 13599-EF, modificado por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, TUO de la ley de Tributación Municipal, dentro de la clasificación de tasa, se encuentra comprendido los derechos administrativos; Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración de matrimonio comunitario, con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro del contexto antes señalado, la Secretaría General mediante el informe de visto, propone la realización del Matrimonio Civil Comunitario en el año 2019, a realizarse el sábado 25 de mayo. En dicho documento señala los requisitos que los futuros contrayentes deberán presentar, los mismos que concuerdan con las exigencias establecidas por el artículo 248° del Código Civil Peruano; asimismo, propone el monto por derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, son menores a los establecidos en el TUPA y el TUSNE vigente de la municipalidad; asimismo, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 102-2019-MDSL-GAJ; Que, la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales mediante Dictamen N° 004-2019-CEPYAL/MDSL, dictaminó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza que regula la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019 en el distrito de San Luis y Exoneración de Derechos Administrativos"; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2019, EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Y EXONERACIÓN DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019 en el distrito de San Luis, el día sábado 25 de mayo de 2019. Articulo Segundo.- ESTABLECER por derecho administrativo de celebración del Matrimonio Civil Comunitario un pago único ascendiente a la suma de S/ 120.00 soles (Ciento veinte con 00/100 soles). Artículo Tercero.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta el día 17 de mayo de 2019, hasta las 17:00 horas. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 248° del Código Civil. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe Artículo Sexto.- FACÚLTESE al Señor Alcalde de la Municipalidad distrital de San Luis, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Artículo Septimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, Subgerencia de Atención al Ciudadano y Archivo Central y demás unidades orgánicas correspondientes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1745176-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Autorizan viaje de regidoras a Israel, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 164-2019/MDSM EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; San Miguel, 18 de febrero de 2019 VISTOS, el Acuerdo de Concejo N°004-2019/MDSM, de fecha 30 de enero de 2019, el Memorando N°045-2019GPP/MDSM, de fecha 11 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°032-2019-GAF/MDSM, de fecha 15 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N°072-2019-SGLCP-GAF/MDSM, de fecha 07 de febrero de 2019, emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Memorando N°309-2019-GM/ MDSM, de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, el Memorando N°040-2019-SG/ MDSM, de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por Secretaria General y el Informe N°038-2019-GAJ/MDSM, de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título

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