Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de marzo de 2019 /

El Peruano

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 488-CDLO que otorgó beneficio para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2019-MDLO Los Olivos, 26 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe N° 044-2019-MDLO/GATyR/ SGR, de la Sub Gerente de Recaudación, Informe Nº 014-2019-MDLO/GATyR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 44-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 298-2019 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen como autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 488-CDLO se aprueba otorgar beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Los Olivos; Que, mediante Informe N° 044-2019-MDLO/ GATyR/SGR la Sub Gerencia de Recaudación, solicita se prorrogue la vigencia de Ordenanza Municipal N° 488-CDLO que aprueba otorgar beneficio para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de los olivos, conforme a los fundamentos que expone, obrando al respecto el Informe Nº 0142019-MDLO/GATyR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 488-CDLO, aludida precedentemente, señala que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" y estará vigente hasta el 28 de febrero del 2019. Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria, Final y Transitoria faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la citada Ordenanza; Que, mediante Informe N° 044-2019/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre el proyecto alcanzado; En uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6), artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de Marzo de 2019, la vigencia de la Ordenanza N° 488-CDLO que otorga beneficio para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Los Olivos, conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y a la SUB GERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES y SUB GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la difusión en la página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1745664-3

Prorrogan plazos establecidos en la Ordenanza N° 483-CDLO que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2019-MDLO Los Olivos, 28 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe N° 056-2019-MDLO/GATyR/SGR de la Sub Gerente de Recaudación, Informe Nº 016-2019MDLO/GATyR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 48-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 313-2019 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen como autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 483-CDLO se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Los Olivos durante el Periodo 2019; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza, así como de ser pertinente la prórroga de las fechas de vencimiento establecidas en el Artículo 4° del citado dispositivo municipal; Que, mediante Informe N° 056-2019-MDLO/GATyR/ SGR la Sub Gerencia de Recaudación, solicita se prorrogue la vigencia de Ordenanza Municipal N° 483CDLO se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Los Olivos durante el Periodo 2019; conforme a los fundamentos que expone, obrando al respecto el Informe Nº 016-2019-MDLO/GATyR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas; Que, el Artículo 4°sobre Incentivos de pago puntual y pronto pago, de la citada Ordenanza señala que el contribuyente podrá optar por realizar el pago de forma anual o según fechas de vencimiento señalado en el artículo 3°, habiéndose establecido incentivos conforme se señala expresamente: " (...) a) 15% de descuento por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2019, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2019. b) 10% de descuento por pago puntual, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2019, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de febrero del 2019. (....)"; Que, con Decreto de Alcaldía N° 001-2019, publicado en el Diario El peruano, el 02 de febrero de 2019, se dispuso prorrogar los plazos establecidos en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 483-CDLO que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de los Olivos durante el Periodo 2019, tal como se especifica; Que, de acuerdo a lo señalado en los informes del visto, se considera necesario prorrogar el beneficio por pronto pago dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 4° de la Ordenanza N° 483-CDLO, prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2019-MDLO, a fin de continuar promocionando el pago adelantado de los Arbitrios

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