Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

92 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de marzo de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban la modificación de la Habilitación Urbana de terreno ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 1321-2018-MDA/GDU-SGHUE Ate, 21 de diciembre de 2,018 EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Documento Nº 69470 de fecha 10 de Diciembre del 2,018; y acumulados, seguido por la EMPRESA UNION DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A.; con RUC Nº 20100113610, debidamente representado por su Apoderado Sr. RAFAEL ESTEBAN ALVAREZ ESCOBAR, identificado con Pasaporte Nº PE 117471, según Poderes Inscritos en el Asiento C00344, de la Partida Electrónica Nº 11013167, del Registro de Personas Jurídicas de Lima; quienes solicitan la Modificación de Habilitación Urbana, para Uso de Industria Liviana "I-2"; del terreno de área de 203,933.87 m2; debidamente inscrita en la Partida Electrónica Nº 12577250 de la SUNARP; que formó parte del terreno de 252,316.25 m2. Constituido por parte del Fundo "Pariache", ubicado en el distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 718-2016-MDA/GDU-SGHUE, de fecha

29 de Agosto del 2,016; la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Ate; Resuelve APROBAR LA MODIFICACION DE LA HABILITACIÓN URBANA, de conformidad con el Plano Signado con el Nº 053-2016-MDA/GDU-SGHUE; para Uso de Industria Liviana "I-2" del terreno con un Área Bruta de 203,933.87 m2, que formó parte del terreno de Área 252,316.25; con frente a la Avenida Nicolás Ayllon (Carretera Central) Nº 17501 altura del Km 17500; constituido por el Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 7182016-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 29 de Agosto del 2,016; la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Ate; Resuelve APROBAR LA MODIFICACION DE LA HABILITACIÓN URBANA, de conformidad con el Plano Signado con el Nº 053-2016MDA/GDU-SGHUE; para Uso de Industria Liviana "I-2" del terreno con un Área Bruta de 203,933.87 m2, que formó parte del terreno de Área 252,316.25; con frente a la Avenida Nicolás Ayllon (Carretera Central) Nº 17501 altura del Km 17500; constituido por el Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 10892016-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 21 de Diciembre del 2,016; la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Ate; Resuelve ACLARAR, que el procedimiento es una Modificación de Proyecto de Habilitación Urbana, consignada con su respectivo FUHU; aprobada mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 718-2016-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 29 de Agosto del 2,016; y SUSTITUYE, la nueva Memoria Descriptiva, al haberse corregido los defectos subsanables señaladas en la Esquela de Observaciones, de la SUNARP. Quedando firme los demás artículos de la precitada Resolución, Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 3912017-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 27 de Abril del 2,017; la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Ate; Resuelve SUSTITUIR, el Plano Nº 056-2016-SGHUE-GDU/MDA, por el Plano Signado con el Nº 046-2017-SGHUE-GDU/MDA, Memoria Descriptiva, el Formulario FUHU al haberse subsanado observaciones de SUNARP y APROBAR, el nuevo Cuadro de áreas del predio a habilitar (Sección 1), Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 10612017-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 17 de Octubre del 2,017; la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Ate; Resuelve ACLARAR, el error material al consignarse en la Resolución Nº 391-2017-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 27.04.2017; el Plano Nº 056-2016-MDA/GDU-SGHUE, debiendo decir Plano Nº 053-2016-MDA/GDU-SGHUE y SUSTITUIR, el Plano Nº 046-2017-SGHUE-GDU/ MDA por el Plano signado con el Nº 097-2017-SGHUEGDU/MDA; suscrito por el profesional responsable Arq. Hancel W. Gómez Echevarría con registro C.A.P. Nº 9222, y la Memoria Descriptiva, al haberse corregido las observaciones advertidas por la SUNARP, mediante la rectificación del lindero frente de tramo recto a tramo curvo. Que mediante Anexo Nº 69470-2018, de fecha 10 Diciembre del 2,018; los administrados, señalan, que debido a sus condiciones de negocio de su compañía y siendo de su interés que el área destinada al aporte de servicios públicos complementarios (5,087.50 m2); sea modificada en cuanto a su ubicación, contemplado la misma área y la salida a la Carretera Central y/o en su defecto, que el valor de dicha área pueda ser redimido en dinero. Finalmente, proponen en valor dinerario BACKUS ofrece pagar el valor arancelario de $34.00 x m2 más una prima adicional de 135% es decir pagar la suma total de $80.00 por m2. Que de conformidad a la Ley Nº 29090 y su Reglamento, cuando el administrado solicita la modificación de su proyecto de habilitación urbana disminuyendo las áreas de su aporte reglamentario, estos deben adecuarse a un nuevo proceso administrativo aplicándosele las nuevas normas vigentes. Y ante la propuesta de reubicar el citado aporte reglamentario dentro del mismo lote y con

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