Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 1 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Económico, Informe Nº 039-2019-MDLO-GAJ del Gerente de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 268-2019/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 153-2019-MDLO/SG de la Secretaria General, Carta Nº 008-2019-MDLO/SR-CAJ y Dictamen Nº 004-2019-MDLO/CAJ de la Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 79º numerales 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. El Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Asimismo, el numeral 3.2 del Artículo 86º precisa como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento, cuyo TUO, aprobado con Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, tal como especifica; Que, mediante Ordenanza Nº 475-CDLO, se aprobó la Ordenanza que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de Los Olivos; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 1015MML, que aprueba reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana establece en su artículo 5 que el equipamiento urbano existente, así como la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. Acota el dispositivo municipal que la aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específicos para su localización; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 20556 declara como zonas intangibles los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; y prohíbe expresamente la transferencia o cesión para fines de vivienda, comercio, agrícolas y otros, sean estas para posesiones informales, habilitaciones urbanas, programas de vivienda o cualquier otra modalidad de ocupación poblacional; Que, con Informe Nº 21-2019-SGLC-GDE-MDLO la Subgerencia de Licencias Comerciales propone el proyecto de Ordenanza que facilita el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en distintas zonas del distrito de Los

Olivos, siendo que con Memorándum Nº 106-2019-GDEMDLO la Gerencia de Desarrollo Económico remite el proyecto a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinando que se debe flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran con frente a las vías ubicadas en las Áreas de Tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, a fin de mejorar la calidad de vida, y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas; Que, acorde a lo expresado por las áreas técnicas con Informe Nº 039-2019-MDLO-GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación y entrada en vigencia de la ordenanza que facilita el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en distintas zonas del distrito propuesta por la Sub Gerencia de Licencias y la Gerencia de Desarrollo Económico, tal como especifica; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por unanimidad el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 493-CDLO ORDENANZA QUE FACILITA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN DISTINTAS ZONAS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE FACILITA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN DISTINTAS ZONAS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, la misma que consta de Tres (3) títulos, Tres (3) capítulos, Diez (10) artículos y Diez (10) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO: Mando se regístre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ORDENANZA Nº 493-CDLO ORDENANZA QUE FACILITA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN DISTINTAS ZONAS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 1.- Objetivo y Finalidad La presente busca flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de

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