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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2019 (01/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2019 El Peruano / y teniendo en consideración la acogida del bene fi cio se solicita prorrogar el mencionado bene fi cio hasta el 30 de marzo del presente año, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 560/MDC, debiendo emitirse el correspondiente decreto mediante el cual se prorrogue el bene fi cio ; Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto líneas arriba y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20°de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo 1°.- PRORROGAR, hasta el 30 DE MARZO DE 2019, los alcances del bene fi cio tributario DE PRONTO PAGO para el ejercicio 2019, establecido mediante la Ordenanza Nº 560/MDC. Artículo 2°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, el fi el cumplimiento del presente decreto. Artículo 3°.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1745157-1 Prorrogan plazo de beneficio que establece el programa de incentivos y beneficios tributarios de años anteriores al ejercicio 2019 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2019-AL/MDC 25 de febrero de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS: VISTOS: El Memorándum Nº088-2019-GR/MDC, emitido por la Gerencia de Rentas, que solicita la prórroga del programa de incentivos y bene fi cios tributarios de años anteriores al ejercicio 2019, establecido en la Ordenanza 561/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192° de la Constitución, los Gobiernos Locales tienen competencia pare administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modi fi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 561/MDC, establece que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca la prórroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza;Que, la Gerencia de Rentas mediante documento de vistos, re fi ere que está por vencer la fecha de vigencia del bene fi cio que establece el programa de incentivos y bene fi cios tributarios de años anteriores al ejercicio 2019, y teniendo en consideración la acogida de la amnistía se solicita prorrogar el mencionado bene fi cio hasta el 30 de marzo del presente año, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 561/MDC, debiendo emitirse el correspondiente decreto mediante el cual se prorrogue el bene fi cio ; Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto líneas arriba y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20°de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo 1°.- PRORROGAR, hasta el 30 DE MARZO DE 2019, los alcances del bene fi cio que establece el programa de incentivos y bene fi cios tributarios de años anteriores al ejercicio 2019, establecido mediante la Ordenanza Nº 561/MDC. Artículo 2°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, el fi el cumplimiento del presente decreto. Artículo 3°.-; El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1745158-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, el vencimiento de primera cuota del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2019 ORDENANZA Nº 492-CDLO Los Olivos, 26 de febrero de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTO: El Informe N° 011-2019-MDLO/GATyR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 039-2019/MDLO/GATyR/SGR de la Sub Gerente de Recaudación, Informe Nº 036-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 258-2019/GM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 147-2019-MDLO/SG de la Secretaria General, Carta N° 013-2019-MDLO/SR-CEPP y Dictamen N° 003-2019 MDLO/CEPP del Presidente de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;