Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 1 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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y teniendo en consideración la acogida del beneficio se solicita prorrogar el mencionado beneficio hasta el 30 de marzo del presente año, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 560/MDC, debiendo emitirse el correspondiente decreto mediante el cual se prorrogue el beneficio ; Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto líneas arriba y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20°de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR, hasta el 30 DE MARZO DE 2019, los alcances del beneficio tributario DE PRONTO PAGO para el ejercicio 2019, establecido mediante la Ordenanza Nº 560/MDC. Artículo 2°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, el fiel cumplimiento del presente decreto. Artículo 3°.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1745157-1

Que, la Gerencia de Rentas mediante documento de vistos, refiere que está por vencer la fecha de vigencia del beneficio que establece el programa de incentivos y beneficios tributarios de años anteriores al ejercicio 2019, y teniendo en consideración la acogida de la amnistía se solicita prorrogar el mencionado beneficio hasta el 30 de marzo del presente año, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 561/MDC, debiendo emitirse el correspondiente decreto mediante el cual se prorrogue el beneficio ; Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto líneas arriba y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20°de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR, hasta el 30 DE MARZO DE 2019, los alcances del beneficio que establece el programa de incentivos y beneficios tributarios de años anteriores al ejercicio 2019, establecido mediante la Ordenanza Nº 561/MDC. Artículo 2°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, el fiel cumplimiento del presente decreto. Artículo 3°.-; El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1745158-1

Prorrogan plazo de beneficio que establece el programa de incentivos y beneficios tributarios de años anteriores al ejercicio 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2019-AL/MDC 25 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS: VISTOS: El Memorándum Nº088-2019-GR/MDC, emitido por la Gerencia de Rentas, que solicita la prórroga del programa de incentivos y beneficios tributarios de años anteriores al ejercicio 2019, establecido en la Ordenanza 561/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192° de la Constitución, los Gobiernos Locales tienen competencia pare administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 561/MDC, establece que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca la prórroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza;

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, el vencimiento de primera cuota del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2019
ORDENANZA Nº 492-CDLO Los Olivos, 26 de febrero de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTO: El Informe N° 011-2019-MDLO/GATyR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 039-2019/MDLO/GATyR/SGR de la Sub Gerente de Recaudación, Informe Nº 036-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 258-2019/ GM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 147-2019-MDLO/ SG de la Secretaria General, Carta N° 013-2019-MDLO/ SR-CEPP y Dictamen N° 003-2019 MDLO/CEPP del Presidente de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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