Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 1 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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existir Junta de Propietarios se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios. 2. En las edificaciones unifamiliares con zonificación Residencial, serán compatibles con el uso de Comercio Vecinal (CV), exceptuando los giros de licorería y afines, y, permitiéndose el uso comercial hasta el 45% del área construida permisible en el lote, según los parámetros urbanísticos y edificatorios, debiéndose destinar el resto de la edificación de uso residencial. 3. Las playas y edificios de estacionamiento encontrarán ubicación conforme acorde a la normatividad vigente. 4. El desarrollo de las actividades económicas en ningún caso deberá afectar área de dominio público como vías, parques, jardines, etc., ni las áreas comunes para predios en régimen de propiedad horizontal. 5. Para el desarrollo de los giros de guardería, cuna, casa nido o similar, presentarán una declaración jurada de contar con los servicios de una auxiliar en enfermería a fin de prestar los primeros auxilios de requerirlo el menor. 6. No se exigirá estacionamientos dentro de predios consolidados, sin embargo, el uso de la vía pública para dicho fin, será regulado por la Subgerencia de transporte o la que haga sus veces. TÍTULO III BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 10.- Suspensión del Procedimiento Sancionador y/o Procedimiento Coactivo Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán como beneficio administrativo, la suspensión del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva que se encuentre en trámite por desarrollar actividades comerciales o de servicios sin contar con la Licencia de Funcionamiento correspondiente, hasta que culmine satisfactoriamente con el procedimiento de regularización de dicha licencia. Asimismo, las multas impuestas a los administrados responsables de las actividades comerciales o de servicios que no hayan sido canceladas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza tendrán como beneficio lo detallado en el siguiente cuadro:
Periodo Pago a realizar por Observaciones c/u de las multas impuestas Haciendo un total de 80% de descuento por la multa impuesta Haciendo un total de 70% de descuento por la multa impuesta Haciendo un total de 60% de descuento por la multa impuesta

Desde el 1er día de 20% de la multa entrada en vigencia hasta tres (3) meses De los tres (3) meses 30% de la multa hasta los seis (6) meses De los seis (6) meses 40% de la multa hasta el término de la vigencia

Las multas impuestas a los administrados responsables de las actividades comerciales o de servicios que obtengan la regularización de la Licencia de Funcionamiento en el marco de la presente Ordenanza, acreditando el pago correspondiente por la multa, de encontrarse en trámite el procedimiento sancionador y/o ejecución coactiva, quedarán sin efecto mediante resolución del área correspondiente. No se comprenden en los beneficios señalados las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, bajo ningún aspecto se devolverá el pago de multas que hayan sido canceladas en forma total o fraccionada por la infracción cometida. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los beneficios de la presente Ordenanza no otorgan derecho alguno de compensación ni devolución

por pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Los giros no contemplados en el Índice de Uso para la ubicación de actividades urbanas y que por sus características técnicas contribuyan a realzar la calidad arquitectónica y el ornato de la zona, podrán ser solicitados a modo de consulta de conformidad con lo establecido en el Artículo 122º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para la evaluación de su propuesta a la Subgerencia de Licencias Comerciales la cual la absolverá comunicando ello por escrito al solicitante. Tercera.- Cuando la regularización de actividades económicas, resulta improcedente, el administrado podrá solicitar se efectúe una Consulta Vecinal y se considerará procedente la permanencia de la actividad económica materia de la consulta, otorgándose la Licencia de Funcionamiento respectiva, siempre que cuenten con opinión expresa respecto de su aprobación, de más del 50% de los consultados, moradores, y/o conductores de establecimientos en una radio de 50.00 metros de distancia y obligatoriamente la opinión expresa aprobatoria de los propietarios de los predios colindante laterales y posteriores al lote materia de evaluación. Cuarta.- Previa presentación del expediente administrativo para la expedición de la Licencia de Funcionamiento se debe acreditar el pago ante la Subgerencia de Licencias Comerciales por el valor del 5% de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT. Quinta.- En casos excepcionales por el estado de necesidad extrema por la condición socio económica de pobreza y/o salud grave de persona natural propietaria de un (01) solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinada íntegramente a vivienda de los mismos, pueden ser exoneradas del pago al que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la presente Ordenanza. Para verificar ello, la solicitud debidamente documentada que sea presentada por el administrado con dicha finalidad, entre cuyos documentos necesariamente se debe adjuntar el Certificado Positivo de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos ­ SUNARP; que será remitida a la Gerencia de Desarrollo Humano la cual elaborará un Informe Social sustentado en lo siguiente: Ingreso familiar; carga familiar, salud, estado, uso, características del predio; consumo de servicios básicos; y demás aspectos que pueda certificarse o verificarse con la justificación necesaria que determine concretamente el estado de necesidad extrema. Sexta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano y tendrá una vigencia de un (01) año, encontrándose facultado el Señor Alcalde para disponer la prorroga y reglamentos lo que corresponda vía Decreto de Alcaldía. Séptima.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos los comercios que se desarrollen en el distrito y deseen formalizar sus actividades comerciales y/o administrativas. Octava.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, a la SUBGERENCIA DE LICENCIAS COMERCIALES, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL URBANO, así como a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la difusión de la misma. Novena.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/CGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM. Décima.- Encargar a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. 1745664-2

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