Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 1 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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con relación a la medida por adoptar, si existen otras medidas igualmente satisfactorias pero a la vez menos lesivas, para el fin que se pretende alcanzar, que ­en este caso- es el cumplimiento de las Resoluciones del TRASU y de ese modo garantizar el respeto de los derechos de los usuarios. Sin embargo, corresponde mencionar que en el procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente Nº 15-2017-TRASU-ST-PAS, ENTEL fue previamente sancionada por el incumplimiento, de la obligación contenida en el artículo 13º del RFIS. Al respecto, el Consejo Directivo ratificó la multa impuesta a través de la Resolución Nº 005-2018-CD/OSIPTEL7. Por consiguiente, si dicha multa no fue suficiente para asegurar un comportamiento diligente por parte de ENTEL, menos lo sería una amonestación o una medida correctiva. En tal sentido, dadas las circunstancias descritas, este Colegiado considera que sí resulta necesaria la imposición de una multa a efectos de persuadir a ENTEL para que adecue su conducta a la normativa bajo análisis de este PAS. (iii) Con relación al juicio de proporcionalidad, ENTEL cuestiona el monto de la multa. Sin embargo, debe tenerse presente ante la comisión de una infracción grave, corresponde imponer una multa entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT, de conformidad con el artículo 25º de la Ley Nº 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL (en adelante, LDFF), dependiendo del resultado de la evaluación de la comisión de la infracción. Ahora bien, el TRASU determinó la multa en SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y OCHO (79.68) UIT considerando que el incumplimiento se habría presentado en ocho (8) casos8. No obstante, luego del análisis efectuado por el Consejo Directivo, se ha concluido que existe certeza del incumplimiento únicamente en seis (6) casos9. Por tanto, la multa determinada por la Primera Instancia debe reducirse a CINCUENTA Y UN (51) UIT; monto mínimo aplicable para las infracciones graves, por lo que no vulnera el Principio de Razonabilidad por las razones expuestas de manera precedente. 4.4. Sobre los vicios de nulidad de la Resolución Nº 2 del TRASU ENTEL considera que en virtud de los argumentos que desarrolla en su Recurso de Apelación, la Resolución Nº 2 del TRASU debe ser declarada nula por el Consejo Directivo. Al respecto, toda vez que se ha descartado la presencia de los vicios que refiere la empresa apelante, corresponde desestimar el pedido de nulidad que formula. Por tanto, atendiendo a lo actuado en el presente PAS, correspondería declarar infundado el Recurso de Apelación. V. PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES De conformidad con el artículo 33° de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 699. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 2 del TRASU de fecha 17 de diciembre de 2018 emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en consecuencia corresponde:

- ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador en el extremo referido al Expediente Nº 0010923-2017/TRASU/ST-RQJ y al Expediente Nº 008274-2017/TRASU/ST-RQJ; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. - MODIFICAR la sanción impuesta de SETENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y OCHO (79.68) UIT a CINUENTA Y UN (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Desestimar la nulidad de la Resolución N° 2 del TRASU, formulada por la empresa ENTEL PERÚ S.A.; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: i) Notificar la presente Resolución a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; iii) Publicar la presente Resolución, la Resolución N° 1 del TRASU de fecha 06 de noviembre de 2018, la Resolución N° 2 del TRASU de fecha 17 de diciembre de 2018 y el Informe N° 040-GAL/2019, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. iv) Comunicar la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

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Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. "Artículo 13.- Incumplimiento de Resoluciones del TRASU Constituye infracción grave el incumplimiento por parte de la Empresa Operadora de las resoluciones emitidas por el TRASU en ejercicio de su función de solución de reclamos de usuarios, salvo que dicho Tribunal señale en las mismas una calificación diferente." Los expedientes están referidos a diferentes temas como baja del servicio, incumplimiento de obligaciones contractuales y contratación no solicitada. Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Expedientes N° 0006200-2016/TRASU/ST-RQJ, N° 0009235-2016/ TRASU/ST-RQJ, N° 0014272-2016/TRASU/ST-RQJ, N° 0014575-2016/ TRASU/ST-RQJ, N° 0016478-2016/TRASU/ST-RQJ y N° 0028903-2016/ TRASU/ST-RA. Artículo 83.- Evaluación individual del cumplimiento de resoluciones. De oficio y/o a solicitud y/o denuncia de un usuario, la Secretaria Técnica Adjunta del Tribunal evaluará el cumplimiento de una resolución emitida por la empresa operadora o por el TRASU. Se sancionó a ENTEL con cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13º del RFIS. Expedientes N° 0006200-2016/TRASU/ST-RQJ, N° 0009235-2016/ TRASU/ST-RQJ, N° 0014272-2016/TRASU/ST-RQJ, N° 0014575-2016/ TRASU/ST-RQJ, N° 0016478-2016/TRASU/ST-RQJ, N° 0028903-2016/ TRASU/ST-RA, N° 0010923-2017/TRASU/ST-RQJ y N° 0008274-2017/ TRASU/ST-RQJ. Expedientes N° 0006200-2016/TRASU/ST-RQJ, N° 0009235-2016/ TRASU/ST-RQJ, N° 0014272-2016/TRASU/ST-RQJ, N° 0014575-2016/ TRASU/ST-RQJ, N° 0016478-2016/TRASU/ST-RQJ y N° 0028903-2016/ TRASU/ST-RA.

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