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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2019 (05/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 / El Peruano Solicitud de continuidad – Ampliación de plazo” que se encuentra disponible en el Módulo de Recolección de Datos, de acuerdo con lo señalado en el inciso 3.1 del numeral 1 de los referidos Lineamientos. Artículo 5.- Modi fi cación del inciso 2.2 del numeral 2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01 Modifíquese el inciso 2.2 del numeral 2 del Anexo 2 “Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019”, de la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01, el cual queda redactado de la siguiente manera: “2.2 La identi fi cación del código de las inversiones y proyectos relacionados a la convocatoria y contrato se realizará mediante la interfaz del SIAF-SEACE, de corresponder. Es requisito que el certi fi cado de crédito presupuestario reservado en el SEACE para uno o varios procedimientos de selección en el ámbito de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado esté asociado correctamente a una meta que corresponda al proyecto o inversión implicado. La Dirección General de Presupuesto Público podrá disponer mecanismos de veri fi cación complementarios para la identi fi cación del código de las inversiones y proyectos y su vinculación con contratos mediante la interfaz del SIAF-SEACE.” Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público 1746315-1 ENERGIA Y MINAS Precisan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), correspondiente al año 2018 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0046-2019-MEM/DGM Lima, 28 de febrero de 2019CONSIDERANDO: Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 042-2003- EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); el que será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería; Que, el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, señala que el titular de la actividad minera tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la etapa de producción o hasta la extinción de la concesión minera, lo que ocurra primero; esta información se pone en conocimiento al MINEM, a través del formato que se aprueba por resolución directoral de la Dirección General de Minería. La información indicada tendrá el carácter de con fi dencial y será presentada en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), aplicándose las sanciones por su incumplimiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 048-2016- MEM/DGM de fecha 30 de marzo de 2016, la Dirección General de Minería aprobó los formatos del Anexo 1 y Anexo 2, Instrucciones y el Manual de los formatos para la presentación de información de muestreo y/o testigos que estarían incluidos en la Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, es pertinente señalar que por Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3 que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, ese sentido, siendo necesario establecer la fecha y forma de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2018, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se ha visto pertinente publicar el cronograma de la presentación de la DAC y las instrucciones que debe seguir el titular de la actividad minera; Que, debe advertirse que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la Dirección General de Minería procederá de acuerdo al procedimiento administrativo sancionador previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 011- 2017-EM publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de abril de 2017, se establecen disposiciones reglamentarias al Decreto Legislativo Nº 1320 que modi fi ca los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, disponiéndose en su artículo 5, que la declaración de inversión mínima a la que se re fi ere el artículo 41º de la Ley se presenta hasta el 30 de abril; Que, con relación a la disposición para la presentación de la declaración de inversión mínima establecida en el artículo 5 del citado decreto supremo, corresponde señalar que la misma será exigible en la fecha indicada a partir del año 2019; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE:Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2018 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con RUC. ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO Titulares sin RUC 02 de julio de 2019 0-2 03 de julio de 20193-5 04 de julio de 20196-9 05 de julio de 2019 Artículo 2.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), así como de sus anexos, se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Los titulares mineros que al 31 de diciembre del año 2018, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución.