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23 NORMAS LEGALES Martes 5 de marzo de 2019 El Peruano / Artículo 4.- Los titulares de la actividad minera obligados a la presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C. son los que se de fi nen en el Anexo II de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ Director General de Minería ANEXO I INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018 Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares de la actividad minera deberán acceder vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (son los mismos para la presentación de las declaraciones mensuales y otros) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En Lima, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes durante el horario de atención al público. b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la o fi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, a solicitar su Nombre de Usuario y Clave Secreta. El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular minero realice vía extranet. Asimismo, el titular minero deberá tener presente que: 1. La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene carácter de declaración jurada y los datos consignados deben ser veraces y re fl ejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. 2. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002- 2013-EM, que establece lineamientos para efectivizar la veri fi cación de la información que presenten los titulares de la actividad minera en la Declaración Anual Consolidada (DAC), Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas efectuará directamente, o a través de personas naturales o jurídicas, la veri fi cación de la información contenida en la DAC presentada por los titulares de la actividad minera. 3. La utilización de la extranet del Ministerio de Energía y Minas por primera vez, conllevará a que el titular cambie la clave secreta proporcionada por la Dirección General de Minería o por la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente. 4. Bajo ninguna circunstancia la Dirección General de Minería ni las o fi cinas de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos. 5. La Declaración Anual Consolidada (DAC) contiene, en el Anexo III , el formulario en el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción/Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación conforme a lo dispuesto en los artículos 38º y 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; en el Anexo IV , el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 052- 2010-EM; en el Anexo V , el formulario de la Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (WGS84) conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30428 y, en el Anexo VI la presentación de la información de muestreos y/o testigos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2015-EM, que modi fi có el artículo 71º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. Para la acreditación del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta. 6. Luego de enviar la Declaración Anual Consolidada (DAC) vía internet, el titular de la actividad minera podrá imprimir la información enviada visualizando en la esquina superior derecha de la primera página, el número de registro de ingreso de trámite documentario del Ministerio de Energía y Minas. 7. La actualización de los datos generales del titular de la actividad minera sólo podrá realizarse a través de la Mesa de Partes de la O fi cina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas, mediante un documento dirigido a la Dirección General de Minería. 8. A fi n de validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 05 de julio de 2019 para presentar, a través de la Mesa de Partes de la O fi cina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas, de la Dirección Regional de Energía y Minas, del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, copia simple de la(s) partida(s) de inscripción registral de dichas cesiones o transferencias en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 9. El formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC) distingue automáticamente a los titulares mineros según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, el número de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2018, tenían cali fi cación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. Cualquier consulta podrá ser realizada a la Dirección General de Minería o a la Dirección Regional de Energía y Minas, o su equivalente de la región correspondiente. ANEXO II Titulares de Actividad Minera Están obligados a presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC) los titulares de la actividad minera, entendiéndose como tales a aquellos: 1. Que tengan estudios ambientales aprobados , independientemente que estos se encuentren vigentes; 2. Que hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas; 3. Que la autoridad fi scalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes; 4. Que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; 5. Que se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas. 6. Que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas , es decir, los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas; 7. Que hayan realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, bene fi cio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que han sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que