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57 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2019 El Peruano / y, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, Distrito Fiscal de Ucayali, cuentan con una carga laboral manejable, conforme en su oportunidad ha informado la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal; se hace posible que algunas de sus plazas fi scales, sean trasladadas hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. En ese sentido, deben trasladarse a la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, las siguientes plazas fi scales: una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas ellas con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima; una (01) plaza de Fiscal Provincial y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, ambas con carácter permanente, de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Séptima Fiscalía Provincial Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, de la Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, la misma que previamente deberá ser convertida en una plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Provincial con carácter transitoria; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, Distrito Fiscal de Loreto; una (01) plaza de Fiscal Provincial y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, ambas con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, Distrito Fiscal de Ucayali; y, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Sexta Fiscalía Provincial Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima. Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. En tal sentido, tomando en consideración lo dispuesto por la Junta de Fiscales Supremos, por necesidad de servicio, resulta conveniente expedir el resolutivo que disponga el traslado y conversión de las plazas señaladas en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; asimismo, debe disponerse la desactivación de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima. Artículo Segundo.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima. Artículo Tercero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. Artículo Cuarto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. Artículo Quinto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. Artículo Sexto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Séptima Fiscalía Provincial Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. Artículo Séptimo.- Convertir una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, de la Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en una plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Provincial con carácter transitoria. Artículo Octavo.- Trasladar la plaza señalada en el artículo precedente, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. Artículo Noveno.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, Distrito Fiscal de Loreto, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima. Artículo Décimo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, Distrito Fiscal de Ucayali, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima. Artículo Décimo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, Distrito Fiscal de Ucayali, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, Distrito Fiscal de Lima. Artículo Décimo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la Sexta Fiscalía Provincial Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, hacia la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima. Artículo Décimo Tercero.- Desactivar la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima. Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado José Luis Huarhua Ortíz, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6158-2015-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2015. Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Judith Amelia Simeón Velasco, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3302-2014-MP-FN, de fecha 15 de agosto de 2014. Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Ángel Riveros Lizana, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal