Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2019 (10/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de marzo de 2019 /

El Peruano

de Justicia de Lima, al haber estado el Comité Técnico Implementador Nacional adscrito al Ministerio de Salud, creado para cumplir con sus obligaciones propias, y habiendo sido presidido por éste, como la más alta autoridad política y administrativa del Sector Salud, las obligaciones impuestas a dicho Comité por la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud se mantienen vigentes y son exigibles al organismo titular, es decir, al Ministerio de Salud; Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la precitada Ley establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, en tal contexto, existe la necesidad de conformar una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de elaborar el informe técnico final que contenga el estudio técnico del cálculo del crédito sobre los aportes para cubrir el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el sistema complementario de seguridad social en salud, a efecto que se proponga, sobre las conclusiones de dicho estudio, la modificación de los porcentajes vigentes de aportes, observando el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y en el literal c) del artículo 7 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar un informe técnico que contenga el estudio técnico del cálculo del crédito sobre los aportes para cubrir el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el sistema complementario de seguridad social en salud. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal estará conformada por los siguientes representantes: a. Un/a (1) representante del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, quien la presidirá; b. Un/a (1) representante del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo; c. Un/a (1) representante del Seguro Social de Salud; d. Un/a (1) representante de la Superintendencia Nacional de Salud. 2.2 Participa como invitado, un/a (1) representante de la Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud. 2.3 La participación de los miembros integrantes de la precitada Comisión Multisectorial es ad honorem. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal: a) Presentar el Informe Técnico Final que contenga el estudio técnico del cálculo del crédito sobre los aportes

para cubrir el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el sistema complementario de seguridad social en salud. b) Proponer sobre las conclusiones del estudio técnico precitado, la modificación de los porcentajes vigentes de aportes, observando el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y en el literal c) del artículo 7 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD). Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo. Artículo 5.- Designación de representantes La designación de los representantes, titular y alterno/a, de las entidades públicas ante la Comisión Multisectorial, se realiza mediante Resolución de su titular, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema. Para el caso de la institución invitada señalada en el artículo 2 de la presente Resolución Suprema, debe designar a su representante titular y alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Sectorial y en el plazo señalado en el párrafo precedente. Artículo 6.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial debe instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 7.- Plazo para la presentación del Informe Técnico Final La Comisión Multisectorial presenta el Informe Técnico Final que contenga el estudio técnico del cálculo del crédito sobre los aportes para cubrir el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el sistema complementario de seguridad social en salud, al Despacho Ministerial, en un plazo de once (11) meses, contados a partir de su instalación. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico La Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de las entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, que contribuyan en el asesoramiento y aporte técnico de la labor encomendada. Artículo 9.- Financiamiento La implementación o funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 10.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1748338-7

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